¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión? El de la denuncia de los abusos oficiales es un derecho y un deber ciudadano, y constituye uno de los instrumentos con que se protege la democracia. Por esa misma razón es una práctica que debe defenderse contra el mal uso, que la desvaloriza y la hace perder toda su eficacia. En efecto, para que una denuncia sea eficaz, debe estar respaldada con pruebas suficientemente sólidas para convencer sobre su seriedad. Cuando el lector percibe una mala intención personal contra alguien, la denuncia pierde credibilidad ante sus ojos. Y si además de la inquina personal, la denuncia se presenta sin pruebas, puede ser objeto de rechazo y de acusación penal por calumnia. El periodista no puede considerarse autorizado por razón alguna para atentar contra el derecho que toda persona tiene –incluidos funcionarios y servidores públicos- al buen nombre y a la fama. Desconocer ese derecho lesiona la justicia y, además, arroja sobre los profesionales periodistas, la sindicación de grupo que abusa de su poder en contra de las personas. No hay constitución que pueda autorizar esa violación de los derechos de las personas, ni ejercicio de la libertad de expresión que pueda dar respaldo a la conducta injusta y cobarde de acusar sin pruebas y sólo para provocar escándalo o para hacer daño a un rival político. La libertad, por cierto, no puede servir de excusa para hacer mal alguno; su naturaleza está diseñada para servir como instrumento para generar más libertad e impulsar el crecimiento interno de las personas.
Documentación.
A la hora de fortalecerse éticamente el periodismo de denuncia es necesario fijar algunas reglas a) El periodismo de denuncia solo tiene sentido si se refiere a la vida pública. Los que actúan en la vida pública si no quieren que salga a relucir su ropa sucia, deben probablemente cambiar su profesión. Todo lo público, en principio, ha de tratarse públicamente. Especialmente lo que se pretende ocultar, distorsionar o escamotear al conocimiento público. b) El periodismo de denuncia ha de partir de la base de que las responsabilidades por la actuación pública no se agotan solo en las responsabilidades penales o administrativas, eventualmente probadas. Es precisamente en la zona no penal, ni civil, ni administrativa, sino ética y política donde se sitúa con la máxima legitimidad la función informativa y el periodismo de denuncia. c) La verdad de los hechos difundidos al ejercitar el periodismo de denuncia es la clave, aquí y ahora, de su real eticidad, de su concreta legitimidad. Ninguna denuncia periodística puede ser arbitraria. Ha de ser fundamentada, estar basada en motivos bastantes. No son suficientes ni los puros indicios, ni la simple verosimilitud de los hechos. d) El periodismo de denuncia exige que las pruebas de los hechos denunciados estén en poder del medio informativo en el momento en que se publiquen las denuncias. La regla vuelve a reclamar el elemental principio de justicia que pide que la carga de la prueba recaiga sobre el medio informativo que afirma las actuaciones reprochables desde la perspectiva ética o política. Carlos Soria: La ética de las palabras modestas. Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. 1992. Pp118, 119,120.