El dilema sobre la redacción de una nota policial es constante, en el sentido de que muchas veces se tiene de buena fe una denuncia contra personaje o autoridad pública sin que jhaya trascendido a los demás medios de comunicación. Y al respecto muchas veces escuché decir: " publícala nada más, porque si le dices al acusado, vas a desvirtuar tu información y corres el riesgo de que pase la voz a los demás medios."
¿Hasta qué grado es grave publicar una nota con fuertes acusaciones y otorgar el derecho de réplica sólo después de lo publicado, o si se obtuvo el descargo del acusado, guardar esa nota para publicarla después?
Las normas éticas puestas en práctica por los más cuidadosos en materia de redacción judicial son claras: a la persona acusada debe dársele la oportunidad de explicar, responder o polemizar los cargos que se van a publicar. Es desde luego, inaceptable que, por sistema, se publiquen un día los cargos y sólo al día siguiente, se difundan los descargos del acusado.
El respeto a las personas, y un elemental sentido de justicia, aconsejan que a toda persona se la presuma inocente y, por tanto, se le dé la oportunidad de conocer y comentar los cargos que se le hacen.
Se impone, por tanto, una revisión crítica de las prioridades que se aplican en el periódico para decidir la publicación de una noticia. Tal como aparece en la pregunta, la máxima prioridad sería publicar antes que la competencia, y en segundo lugar el derecho de las personas mencionadas en la noticia, al buen nombre, o la fama. Un orden de prioridades de esa naturaleza antepone el interés del periódico a las exigencias de respeto y de justicia para con las personas.
Puede presentarse otra circunstancia: que la persona acusada se muestre renuente a hablar con la prensa, o que se oculte con el propósito de retardar o impedir la información. El lector deberá conocer esa circunstancia, los esfuerzos del periodista para superarla junto con la información entregada por las autoridades.
Documentación.
La piedra de toque para revisar las relaciones entre la información y el poder judicial es la presunción de inocencia.
No puede haber justicia sin información, entre otras razones porque la información es un acto de justicia. Pero al mismo tiempo no puede haber información que no tome a la justicia como punto constante de referencia.
Se intuye desde el principio que el exquisito respeto a lo que es la presunción de inocencia, presupone y genera la justicia, o lo que es lo mismo, es una pura exigencia de toda información.
Clarificar la presunción de inocencia, en su dimensión ético-informativa, también puede contribuir a la revitalización de las profesiones informativas y judiciales.
El derecho a la presunción de inocencia protege la dignidad de todo hombre y de todos los hombres. ¿Qué tipo de sociedad aparecería si se partiera del principio opuesto al de la presunción de inocencia? ¿Si se partiera de la base de que toda persona es culpable mientras no se demuestre lo contrario? La presunción de inocencia protege esa peculiar dimensión social de la dignidad humana que es la confianza colectiva.
Carlos SoriaEn La Etica de las Palabras Modestas. Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín. 1997.