"La intimidad de un funcionario va hasta donde se afecta el bien público, que él debe servir y defender''
21 de Julio de 2016

"La intimidad de un funcionario va hasta donde se afecta el bien público, que él debe servir y defender''

Un funcionario público facturó en sus viáticos, pagos a un motel de paso, incluida una habitación con alberca. El motel está identificado por sus servicios de prostitución. Publicar la noticia podría traerle problemas a este funcionario con su familia. ¿Debe el periodista censurarse para no afectarlo? R.- La intimidad de un funcionario va hasta donde se afecta el bien público, que él debe servir y defender.
A partir de este principio se llega a la conclusión de que su derecho a la intimidad es más restringido que el de cualquier ciudadano sin responsabilidades de funcionario.
En un caso como el de la consulta no es necesario entrar en detalles al hacer la denuncia; basta informar sobre el abuso de los dineros públicos en menesteres personales. En la denuncia debe constar que el periodista dispone de las pruebas necesarias.
Una razón para ser discreto es que el detalle del motel, desviaría la atención y el rechazo de los lectores que, por atender al hecho morboso, pierden de vista que se trata de dineros públicos. También llega a ser un aspecto distractor la discusión sobre si se trata de una condena moralista, o de un asunto de ética del servidor público en cuanto tal.
Al tener estos puntos de vista como guía para hacer la información, no se incurre en autocensura, es un acto de autocontrol.
La autocensura aparece cuando el periodista omite una información debida al público por miedo o por algún interés personal o institucional. El autocontrol ocurre cuando el periodista se impone normas para mantener y mejorar la calidad de su trabajo, o para respetar los derechos de las personas. En el caso en cuestión debe tener en cuenta los derechos del funcionario y el derecho del público a la información.
Documentación
Un factor de singular importancia es el respeto a la vida privada y la intimidad de las personas. Mientras que en la vida pública todo es informable, de la vida privada solo se puede informar acerca de lo que influye en la sociedad, y de la vida íntima nada es informable. La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su disolución, su destrucción, y ello porque la intimidad real, en sentido propio, reside en el núcleo de la persona, es el corazón de la personalidad. La vida privada, en cambio es informable en la medida en que afecte a la sociedad o se trate de una persona pública, sin necesidad de consentimiento, como es el caso de los delitos, que por su naturaleza son públicos. Por lo mismo, los actos de corrupción, en la medida que afectan directamente a la sociedad y a los derechos de las demás personas, deben ser informados, aunque en ellos aparezcan aspectos de la vida privada.
Mario Urzúa Aracena en Periodismo y ética. Centro de Estudios, bicentenario, Santiago, 2005. p. 74, 75.

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