Consultorio Ético de la Fundación Gabo
20 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

He tomado conocimiento de que existe un mecanismo llamado "Cláusula de Conciencia." Tal cláusula tiene la finalidad de proteger la dignidad y prestigio de los periodistas, pues obliga a que los medios paguen fuertes indemnizaciones si la línea editorial es modificada sin haber comunicado previamente tal decisión a sus periodistas.
¿Es ético que un periodista reciba dinero por esta razón?
Las obligaciones profesionales de un periodista son fundamentalmente dos: suministrar información veraz, objetiva y oportuna y ponerse al servicio del bien común o interés público. Las obligaciones para con la empresa deben supeditarse a esas dos responsabilidades, y ningún interés particular de la empresa puede vulnerar esos objetivos. Cualquier presión ejercida por la empresa en contra, es inaceptable. Por eso el Código Internacional de Etica de Unesco consigna: "el papel social del periodista exige un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones."
En el mismo sentido afirma el código de los periodistas venezolanos: " El periodista debe exigir de parte de la empresa respeto a sus creencias." ( A. 32) En el código colombiano de Etica y Responsabilidad del CPB se lee: "El periodista tiene la obligación de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello. En consecuencia, las empresas periodísticas no podrán aplicar sanción o desmejoramiento laboral, por el cumplimiento de ese deber ético en el ejercicio profesional."
Es de elemental equidad que si el periodista actúa en forma ética, no sufra perjuicio por ello. En la práctica los periodistas se doblegan muchas veces a cumplir determinadas tareas antiéticas por temor al despido. Ese temor se acrecienta cuando existe gran inestabilidad en el empleo y oferta superior a la demanda de profesionales.
El temor a represalias de orden económico repercute sobre el nivel ético de la prensa. De allí que en algunas legislaciones se haya aceptado la llamada cláusula de conciencia, tendiente a proteger y estimular un comportamiento ético. Consiste en la posibilidad que tiene el periodista presionado y obligado a actuar antiéticamente, de romper su contrato laboral cobrando una compensación igual a la que recibiría si es despedido sin justa causa. Por lo general los países que aceptan la cláusula de conciencia como norma legal, la hacen aplicable en los siguientes casos:
Cuando hay cambio de propietario.
Cuando hay cambio radical en la orientación política, filosófica o religiosa del medio.
Cuando hay coacción para producir un trabajo periodístico que vaya en detrimento de la ética profesional.
No sobre recalcar la importancia de implantar esta norma en la legislación laboral de los países latinoamericanos en que no se encuentra contemplada.(Este texto ha sido tomado de Etica para periodistas de Herrán y Restrepo. Tercer mundo Editores. Edición Latinoamericana. Bogotá. 2001.)

Documentación.

Etimológicamente conciencia, viene del latín conscientia, que significa el conocimiento interior del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar. Su más remoto inicio lo podemos encontrar en Sócrates, cuando concibió lo que actualmente llamamos la voz de la conciencia, o sea aquellos fenómenos interiorizados que hacen que actuemos de cierta manera.
La toma de conciencia personal fue uno de los enunciados que alcanzó la cima con el individualismo liberal del siglo XVIII, con la cual ciertas manifestaciones intransferibles de la personalidad salieron a relucir, como fenómenos cuya protección jurídica era necesario asegurar.
Aunque el periodismo data de tiempos remotos, su reconocimiento como profesión es apenas de este siglo, por ello lentamente ha obtenido conquistas fundamentales. Entre las ventajas potenciales de una reglamentación profesional, se cita, entre otras, la cláusula de conciencia, que permite a un profesional de la comunicación negarse a desempeñar una tarea encomendada o incluso abandonar su empresa, con una indemnización de despido, alegando que va contra sus convicciones morales.
Francia es el primer país del mundo que la incluyó en la Ley 29 de 1935, que reconoce al periodismo como profesión. Subsiguientemente se extendió al Código de Trabajo, en donde todo periodista puede renunciar a su empleo en un periódico con derecho a indemnización cuando un cambio notable de carácter o de orientación es susceptible de atentar en contra de su honra, su buen nombre y sus intereses morales.
El mismo texto dispone que si la empresa despide al periodista, éste recibirá igualmente una indemnización que no puede ser inferior a un mes por año o fracción de años de colaboración, teniendo en cuenta los últimos salarios. El máximo de mensualidades indemnizatorias está fijado en quince meses, para ello una comisión arbitral determina cuando ésta exceda los quince meses. En caso de faltas o errores repetidos del periodista, la indemnización puede ser reducida o hasta suprimida.
Posteriormente España insertó en sus textos legales la Cláusula de Conciencia, descrita igualmente dentro del Código de Trabajo por causas similares a la francesa, pero se agregan para su invocación dos motivos más: a causa del cambio de postura de un periodista o grupo de periodistas por las razones que sean, con lo que aquella ya no concuerda con la línea establecida por el medio informativo en cuestión y a causa del cambio producido en la postura del personal técnico del centro informativo (camarógrafos, tipógrafos, controladores, etc.)
Italia, Alemania, Holanda, son otros estados que incluyeron en sus disposiciones laborales a favor del periodista, esta figura.

Elker Buitrago.En Derecho de la Comunicación. Ediciones Librería del Profesional. 1998. Bogotá.

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