Consultorio Ético de la Fundación Gabo
20 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Qué debe estar incluido en un código de ética profesional? Un código de ética debe incluir los valores propios de una profesión. Todo profesional, puesto que su propósito es el de obtener la excelencia en el ejercicio de su profesión, se obliga a sí mismo a poner en práctica las normas que surgen de esos valores. Estos códigos reciben el nombre de deontológicos ( de deontos: deber, obligación) porque reunen los principios éticos a que se obligan voluntaria y responsablemente los que ejercen una profesión.
Por esa razón un código debe trazar el perfil ideal de una profesión es su deber ser, su utopía, el punto de referencia que les permite a los profesionales saber si su ejercicio corresponde a sus ideales de excelencia, o se está apartando de ellos. El código es, pues, un referente, una guía que se adopta voluntariamente, y esto lo diferencia de la ley, que ni se adopta ni se cumple voluntariamente sino heterónomamente y por coerción de alguna autoridad exterior.

Documentación.

Cabe señalar que si en diversas actividades profesionales la ética juega un papel de importancia capital, el periodismo no es la excepción. El interés de los periodistas por la ética no es nuevo antes bien se remonta a fines del siglo pasado, aunque sus primeras expresiones articuladas tuvieron lugar en los primeros años del siglo XX. Ya desde 1910 se tiene conocimiento del primer cuerpo codificado de normas éticas del periodismo, aunque el texto con mayor difusión ha sido, sin duda, la Carta de los Deberes Profesionales de los periodistas franceses adoptado en 1918 por el Sindicato Nacional de Periodistas Franceses, el cual, tras ser reformado en 1938, sigue vigente. La existencia de un código deontológico en el gremio periodístico representa la manifestación inequívoca de voluntad de c
Si bien es cierto que la información representa un valor democrático significativo, un instrumento para la emancipación intelectual del hombre y un medio para la formación ciudadana en el cuerpo social, también lo es que el ejercicio de la libertad de información, no puede girar en el vacío, carente de compromisos con el público y al margen de los esfuerzos internacionales por la paz, la democracia y el desarrollo. Es por esta razón que, además de los códigos deontológicos supranacionales y nacionales, la ONU y la UNESCO han establecido algunos principios indicativas que han servido de marco normativo de referencia para la elaboración de códigos deontológicos.

Ernesto Villanueva.
En Deontología informativa. Universidad Iberoamericana. México, 1999.

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