Consultorio Ético de la Fundación Gabo
20 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Se trataba de poner en marcha el programa de recuperación de imagen urbana en el primer cuadro de la ciudad de Mérida, pero se presentó el siguiente conflicto: o se daba una información completa a los medios de difusión, en cumplimiento del derecho ciudadano a estar debidamente informado o entregar una información limitada para evitar que unos cuantos propietarios impidieran la ejecución del plan municipal.¿Con qué criterios se debía obrar? En casos como este al periodista le es útil recordar algunos principios esenciales como que ningún derecho es absoluto y es de su naturaleza que se armonice con los demás derechos.No se trata de determinar si el derecho a la información es más o menos importante que los otros sino cómo armonizarlo con los demás derechos. Cuando, por la razón que sea, se pretende imponer un derecho a costa de otros, se incurre, inevitablemente, en una injusticia tanto más perversa porque exhibe una apariencia de derecho.En este caso concreto, el derecho de la ciudadanía a la información, de ningún modo puede llegar a ejercerse a costa del bien común, porque esto significaría una perversión de su naturaleza. De la misma manera que los secretos de Estado � asuntos relacionados con la paz o la guerra con la economía, con la salud, etc- deben mantenerse protegidos contra una divulgación inoportuna y dañina, en este caso el bien común exige que el plan municipal sólo sea conocido en el momento oportuno, esto es cuando no haya posibilidad de causarle daño a la comunidad.

Documentación.

La buena información es una información que ha hecho suyos cuatro principios fundamentales.

A.-El derecho a la información, como el derecho a la libertad de expresión, tiene limitaciones, no es un valor absoluto. Hay cosas de las que no hay que informar, bien porque atentan a la seguridad de las personas, bien porque son ofensivas, bien porque afectan otro derecho básico como es el derecho a la intimidad. No todo lo que hacen los personajes públicos es de interés común.
B.-El fin no justifica los medios. Cualquier medio no es legítimo para obtener una información buena. La utilización de algunos de esos medios, está prohibida por la ley. Otros, sin estar prohibidos, son poco sólidos o no permiten una verificación mínima.
C.-No toda información vale igual. Suele confundirse el pluralismo informativo con el "cualquier cosa vale como información." Lo amarillo y lo serio se mezclan. El informador crea el interés por la información, contribuye a determinar dónde está el interés general al señalar la importancia que tiene cada noticia.
D.-Se puede informar de muchas maneras y con intenciones distintas. El lenguaje que se utiliza, el espacio que ocupa la noticia, las imágenes que la acompañan, el contexto en el que aparece, todo contribuye a cualificar el sentido de la información. El cómo de la información influye tanto en su significado como el qué de la misa.

Victoria Camps.
En El Malestar de la Vida Pública. Grijalbo, Barcelona, 1996.

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