Consultorio Ético de la Fundación Gabo
20 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

En Perú todos están pendientes de lo que suceda con el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos. Pero hace unos días vi un reporte de TV en donde el reportero estuvo siguiendo a la esposa e hija de éste, a fin de pedirles declaraciones. Ellas se negaron, pero el reportero las siguió hasta su casa. ¿Es correcta la actitud del reportero? La conducta correcta de los periodistas en casos como este, es la que tiene en cuenta:

1.- La utilidad social de la información. El periodista suele preguntarse: ¿a quién le sirve esta noticia? Si al responder honestamente encuentra que sólo le sirve a su medio, o al propio periodista en términos de prestigio o de retribución económica, debe concluir que no es motivación suficiente para legitimar ni la noticia, ni la molestia que puede generar a las personas implicadas en su información.
2.- Se tiene en cuenta, además, que ninguna noticia debe hacer daño a los derechos de las personas, y uno de esos derechos es el de la intimidad. Cada persona está en su derecho cuando reserva algo de su vida para sí y decide sustraerlo a la vista de los demás. Un periodista viola ese derecho cuando pretende obligar a alguien a dar declaraciones que no quiere dar. Se vuelve una escena de insoportable prepotencia la del periodista que acosa a las personas con su micrófono o con su cámara, porque es evidente que violenta públicamente a alguien que tiene el derecho de no ser molestado.
3.- El caso concreto sugiere, además, una práctica de buen periodismo que es la de concentrar su trabajo en los verdaderos protagonistas de la noticia y no, como en este caso en personajes secundarios. Buscar a estos personajes, asediarlos y querer convertirlos en noticia, es un recurso de distracción que no informa y que sí deforma las realidades, como sería dejar entender que una conducta del actor principal es atribuible a su autor y a su parentela. Además de injusta, es una práctica de mal periodismo.

Documentación.

El derecho a que lo dejen tranquilo es el derecho más estimado por los seres humanos" decía el "justice" Brandeis en frase que se hizo famosa por la simplicidad de su formulación, de tal manera que le llega a todo el mundo. Y, en efecto, eso es la intimidad, ese algo que si es perturbado, nos molesta. Y al molestar nos priva de la libertad. Con razón decía en 1952 el juez Douglas: "El derecho a no ser molestado es el comienzo de toda libertad." En la jurisprudencia y la doctrina norteamericana el término " derecho a ser dejado tranquilo", o en otras palabras, "el derecho a la privacidad" fue acuñado por primera vez en un artículo de la Harvard Law Review en 1890, aunque veinte años antes la legislación francesa ya lo había plasmado en una ley. En Estados Unidos se amplió luego el concepto

En general la doctrina ha distinguido varios aspectos como integrantes del derecho a la intimidad: los que tienen que ver con los atributos o vicisitudes personales (el derecho al buen nombre, a la imagen, a la inviolabilidad de la correspondencia) los que se refieren a actos o documentos en general y el llamado secreto profesional o de empresa, este de carácter patrimonial.

María Teresa Herrán
"Tutela, periodismo y medios de comunicación." Tercer Mundo. Bogotá. 1993.

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