Consultorio Ético de la Fundación Gabo
20 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Qué grado de responsabilidad tienen los medios respecto del contenido del material publicitario que ellos publican? ¿ Quién es responsable por la publicidad: el medio o el anunciante? ¿Puede un medio rechazar un aviso por no compartir su contenido o por correr que no es del todo veraz, o ese es un acto de censura? Es común en los Manuales de Redacción la consideración de la publicidad como un material que debe manejarse, en materia de veracidad, con el mismo cuidado que las noticias. Por consiguiente las afirmaciones contenidas en la publicidad deben ser examinadas en cuanto a exactitud y objetividad informativa, como las noticias.
La existencia de esta norma indica que el medio de comunicación asume una responsabilidad similar a la que acepta cuando publica una noticia.
Según esa responsabilidad, un periódico no publica informaciones falsas, ni calumnias, ni informaciones atentatorias contra los derechos de las personas. Abstenerse de publicar materiales con esos contenidos no es un acto de censura sino de responsabilidad para con los lectores. Es evidente que no existe un derecho para engañar ni para calumniar por tanto, carece de sentido hablar de censura cuando dejan de publicarse esos materiales. La censura se da cuando se limita o suprime el derecho a la información, que debe ser veraz e imparcial.

Documentación.

Uno de los primeros recaudos para servir al lector es que en el diario pueda diferenciarse con claridad qué es información y qué es publicidad.Uno de los mayores errores que suele cometerse en este punto es el de publicar como texto original de un periódico lo que es un aviso disimulado. LA NACION no admite semejante violación de la confianza de sus lectores.
Manual de Redacción de La Nación de Buenos Aires.

El lector tiene prioridad sobre cualquier otro interés, incluído el de los anunciantes. EL TIEMPO reconoce que la publicidad es parte del conjunto de informaciones que el diario brinda a sus lectores, lo cual quiere decir que el material publicitario debe recibir tratamiento análogo al noticioso, especialmente en lo referente a la veracidad. Pero como se trata de un material pagado por una tercera parte interesada, deberá aparecer de tal manera que el lector no lo confunda con el noticioso...Las directivas del diario se reservan la facultad de rechazar la pauta cuando el texto o la ilustración del anuncio se parten de las normas de la moral pública, del bien común o de la seguridad del Estado, o cuando la idoneidad y solvencia moral del anunciante no sean satisfactorias.
Manual de Redacción de El Tiempo de Bogotá.

La veracidad de los anuncios que entren en la esfera estríctamente individual de las personas o familias ( esquelas, desapariciones, avisos,)deberá ser comprobada.
Nunca los intereses publicitarios motivarán la aparición de un artículo o un suplemento.
Durante las campañas electorales, la publicidad política no podrá emplazarse en páginas dedicadas a esta información.
Manual de Estilo de El País, de Madrid.

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