Recibimos a un estudiante recién liberado, luego de haber sido encarcelado por participar en una manifestación de protesta. El joven había sido torturado y amenazado por las fuerzas de seguridad del Estado. Estaba atemorizado, en su declaración obligada había comprometido a varios estudiantes. Con los abogados evaluamos la mejorestrategia jurídica para enfrentar este caso. De pronto llegó una periodista de un diario local, sabía que el estudiante estaba en una sala de reuniones y nos pidió fotografiarlo. El muchacho no quería nada con la prensa, su madre hizo saber que se trataba de la misma periodistaa quien le había contado todo en la prisión sin saber que era periodista. La madre había sido convencida de que era mejor denunciar en la prensa y recibir su testimonio.
Con los abogados evaluamos que era mejor caso de la negativa del estudiante y que no se publicara su testimonio. La periodista no aceptó y amenazó con esperar afuera. Luego de varias horas y por la noche, elestudiante salió corriendo hacia la camioneta que lo trasladaría a su hogar y la periodista logró fotografiarlo. El les reclamó y pidió no publicar. Al día siguiente salió en carátula y en la página central del diario: "El terror de la cárcel." Y todo el testimonio del joven. ¿Cuál es el límite de la ética y la primicia? El caso ofrece distintos aspectos que pueden ser tratados porseparado:
1.- La afirmación de la periodista:" es mejor denunciar". No siempre eslo mejor. La experiencia larga y amarga de nuestros países indica que la denuncia por la denuncia se ha convertido en un vicio periodístico. Es la "denuncia que vende" porque le da al medio y al periodista unaapariencia de audacia, de coraje informativo, de estar con los perseguidos y contra la injusticia. Es, en últimas, una operación de imagen que solo beneficia al medio y al periodista.
Pero no beneficia a quien debería beneficiar: a las víctimas y a la sociedad. La denuncia periodística es válida si sirve a las víctimas. Si contribuye a que se mejoren las condiciones de respeto de los derechos de las personas.
Es obvio que en este caso la denuncia no mejoró sino que agravó la suerte de la víctima.
2.- El derecho a la imagen.- Hay una violación del derecho a la intimidad cuando se utiliza su imagen en los medios de comunicacióncontra la voluntad de las personas. En la legislación de algunos países, (en Francia se aprobó la legislación más reciente en esta materia) seprotege ese derecho y se preven instrumentos legales para sancionar a quienes lo desconocen. Es, por tanto, una práctica ilegal y, porsupuesto, una actitud antiética.
Pero si se agrega a esa violación del derecho a la intimidad, el posible peligro o daño para las personas, el medio de comunicación y elperiodista, incurren en una conducta doblemente antiética y en posibles implicaciones penales.
Resulta contradictorio que un medio de comunicación, que pretende defender los derechos humanos, en el mismo acto opte por desconocerlos y violarlos.
Documentación.
En fallo de mediados de 1993 la Corte Constitucional Colombiana consideró que si era imposible dirimir una controversia entre dos derechos fundamentales, el de la intimidad y el de la información, entonces prevalece el primero. "Siempre subsistirá un núcleo esencial deprivacidad que debe ser invulnerable al ejercicio de un mal entendido derecho a la información.. Como ya lo expresó la Corte, en caso de conflicto insalvable entre los dos derechos, prevalece el derecho a la intimidad.(Sentencia T611.12-92)" Las fotografías.
La Corte Constitucional en la sentencia 479-93 advirtió que la explotación del morbo, el dolor y el drama humano en la prensa, no sólo abre la vía a demandas e indemnizaciones a favor de los familiares delos afectados sino que original el rechazo de la sociedad.Igualmente dice que cuando un medio de comunicación convierte el drama de las personas en elemento comercial o cuando se especializa en la presentación escandalosa de hechos truculentos para incrementar sucirculación o audiencia, ofende gravemente la dignidad de la persona humana.
Lo propio ocurre cuando hace escarnio de la fatalidad o hurga malsanamente en el pesar de las víctimas del delito con propósito mercantilista y con el objeto de alimentar el morbo colectivo para obtener audiencia. Ello atenta, a la postre, contra el propio desarrollode la actividad periodística.
La Corte Constitucional considera que hay lugar a la acción civil y penal contra los medios de comunicación cuando violan los derechos de los ciudadanos con la publicación de fotografías que simplemente sonreflejo de truculencia y de afán por explotar comercialmente el drama humano. De lo que se trata es de una fiscalización en cabeza de lacomunidad para exigir de los medios de comunicación un comportamiento adecuado a la moral y acorde con la búsqueda del bien común.
Elker Buitrago.Derecho de la Comunicación. P. 109-110 y 131-132.Ediciones: Librería del Profesional, 1998. Bogotá.