Consultorio Ético de la Fundación Gabo
20 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Mi inquietud está relacionada con la importancia de la contraparte en la noticia. Pondré el ejemplo concreto de lo que ocurrió en el periódico en el que trabajo para hacer mi consulta. Este lunes hemos publicado un reportaje en el que desenmascaramos a una banda de tramitadores y falsificadores de pasaportes y visas a EE.UU. Hemos dado los nombres de los tramitadores, muchos de los cuales ya habían estado en la cárcel por este delito, y los hemos acusado (inclusive, uno de nuestros periodistas simuló ser un interesado en querer viajar a EE.UU. y contrató los servicios de la banda), pero no le hemos dado el derecho a réplica. En este caso, profesor Restrepo, ¿lo más adecuado habría sido tener la contraparte (ciertamente difícil) o hemos obrado de correcta manera?Es necesario aclarar que ayer el líder de la banda fue arrestado. Hay un deber claro en estos casos: respetar el derecho de todas las personas a que se las presuma inocentes, mientras los jueces no hayan dictado sentencia condenatoria.
En el caso concreto que usted propone, hay dos recursos que usa el periodismo respetuoso de ese derecho:
1.- Presentar el caso, enmarcado en una reiterada aclaración al lector en el sentido de que no ha habido sentencia judicial y que sólo en ese momento se sabrá si existe una certeza sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.
2.- Darle al acusado la oportunidad de presentar su versión. Si la entrevista con él se vuelve imposible, por las circunstancias, sus abogados o el abogado de oficio, puede presentar ese punto de vista.

Documentación.

LA LEY FRANCESA SOBRE PRESUNCION DE INOCENCIA.
En este sentido es paradigmática la Ley Francesa de 4 de enero de 1993, reformada por la Ley de 24 de agosto del mismo año.
De acuerdo con la Ley, si los medios informativos violan la presunción de inocencia presentando como culpables � através de acusaciones o insinuaciones- a personas que se encuentran en determiandas situaciones procesales, los afectados, además de los medios jurídicos ordinarios de que disponen para la defensa del honor, pueden solicitar del juez que obligue al medio informativo a publicar un comunicado judicial aclarando que se ha violado el principio de presunción de inocencia.
Si después de un proceso penal, se declarara judicialmente la inocencia de un inculpado, la Ley prevé la posibilidad de publicar, por orden judicial y gratuitamente, el sobreseimiento de la causa, al tiempo que se abren nuevos plazos para ejercitar el derecho de réplica y actuar jurídicamente por difamación.

Carlos Soria.
Fundamentos éticos de la presunción de inocencia.

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