¿Privilegiar las noticias de sangre y de sexo y los hechos de corrupción es una violación del derecho de la gente a la información?
19 de Septiembre de 2016

¿Privilegiar las noticias de sangre y de sexo y los hechos de corrupción es una violación del derecho de la gente a la información?

Foto: Engin_Akyurt // Pixabay

Discutíamos entre colegas si la costumbre de privilegiar las noticias de sangre y de sexo y los hechos de corrupción es una violación del derecho de la gente a la información. ¿Es así? El derecho a la información es un derecho distinto del derecho a informar que alegan medios y periodistas cuando reciben quejas como la contenida en esta consulta. Sin embargo es un derecho que limita el derecho y la libertad de informar; por eso el Estado tiene la obligación de regular a los que informan. Legisla en consecuencia sobre el espectro electromagnético, sobre la información en tiempos preelectorales, y sobre franjas y horarios para niños en la televisión. A veces en las constituciones aparece el criterio de que la libertad de información está al servicio del derecho a la información. No se es libre para informar porque sí, se trata de una libertad para algo, o sea para servir el derecho a la información. Es, pues, un derecho a la información que debe ser servido con información veraz e imparcial con la que se debe responder a las necesidades de la sociedad. Es, como se ve, un derecho social, no individual. Aunque los medios y los periodistas son libres, su libertad tiene los límites que le señala su deber de servir el derecho que la sociedad tiene a una información de calidad. Debe rectificar cuando es el caso, debe seleccionar la información pertinente, debe procesar la información de modo que la libere de sus contenidos de engaño o de confusión. Son restricciones a la libertad de información que nacen de los derechos de quienes reciben información.

Documentación.
Debe subrayarse en la libertad de expresión, como en lo demás derechos de su misma estirpe, el carácter de fundamental pues su alcance y sentido únicamente resultan explicables si se tienen como derivados de la esencial condición racional del hombre y, por ende, anteceden cualquier declaración positiva que los reconozca. Pero a demás, cuanto toca con la expresión de los pensamientos y las ideas así como la transmisión de las informaciones, importa de modo directo, además del individuo, a la colectividad cuyo desarrollo e intereses están íntimamente ligados a su preservación. De allí que esa forma de libertad haya sido recogida desde los albores del pensamiento democrático, en las declaraciones de derechos y en las cartas políticas, reservando para ella, de manera progresiva una especial protección y particular celo de defensa. Entiéndese que el derecho a la información es de doble vía. No cobija únicamente a quien informa sino que cubre también a los receptores del mensaje quienes pueden y deben reclamar de aquel, con fundamento en la misma garantía constitucional, una cierta calidad de la información. Esta debe ser veraz e imparcial. Significa ello que no se tiene simplemente el derecho a informar, pues el constituyente ha calificado ese derecho definiendo cuál es el tipo de información que protege.
José Gregorio Hernández, exmagistrado colombiano en la sentencia T 332-93.

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