Consultorio Ético de la Fundación Gabo
26 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

El director de plazapublica.com.gt, un medio digital patrocinado por la universidad jesuita de Guatemala censuró un blog con críticas a la religión con al argumento de que había traspasado “fronteras editoriales explícitas”. ¿Puede un medio imponer normas a sus columnistas? ¿Hasta dónde es una solución que defiende la libertad de expresión la advertencia sobre la responsabilidad exclusiva de los autores? R.-Las libertades de expresión, de opinión, de información parten del mismo principio: el derecho de y a conocer, que es propio del ser inteligente. Por tanto “es parte esencial de la dignidad del hombre y de su realización personal”. (Hugo Osorio: Políticas de información y derecho.)
Hablar de libertad de expresión alude y comprende varios derechos que se fundamentan en esa libertad: el derecho a participar, al voto, a constituir y hacer parte de partidos, a reunirse, a informar y a ser informado.
Específicamente esta libertad se refiere a la facultad de manifestar su universo moral, cognitivo y simbólico. Es parte del respeto y protección de este derecho que caracteriza a las democracias y “recae sobre opiniones y sobre aquellos asuntos en los que es posible mantener un pensamiento independiente”.
Por eso la libertad de expresión tiene un objetivo más amplio que la libertad de información. Un periodista no puede alegar ni la libertad de información, ni la de expresión para distorsionar un hecho y acomodarlo a su interés.
La opinión, en cambio, tiene su campo propio en donde faltan certezas y se impone como una necesidad la búsqueda de la verdad.
En los temas religiosos hay una parte que constituye un proceso de búsqueda; tal es el trabajo de los teólogos y de los escrituristas y estudiosos de la patrística, que mantienen su actividad bajo la protección del derecho a la libertad de expresión e información.
En cambio, quien distorsiona los hechos religiosos sin fundamento alguno no puede alegar a su favor la libertad de expresión o de información, porque nadie es libre para afirmar sin fundamento alguno y, por ejemplo, que un obispo utilizó el dinero diocesano en su propio beneficio.
El juez que condena por calumnia al autor de esta acusación, no desconoce libertad alguna; en cambio el acusador ha abusado de su derecho a informar.
Cuando un medio notifica a sus lectores que sus colaboradores son responsables de sus afirmaciones no está garantizando libertad alguna, solamente le está sacando el cuerpo a cualquiera responsabilidad legal que pudiera nacer del abuso de sus colaboradores. Cada uno de ellos asume, supuestamente, el compromiso de respetar los límites que le impone la libertad de información.
Como se ve, no hay libertades sin límites. Impone límites el derecho ajeno, también los impone la verdad de los hechos.
Documentación.
El derecho a la libertad de expresiones un derecho que tiende a un objetivo específico, tiene su propio fin. Es decir, tiende a objetivos diferentes y es más amplio que el derecho a la información, por más que socialmente éste sea superior en cuanto a que el derecho a la información protege socialmente el derecho a la libertad de expresión y concilia los intereses de quienes dan y de quienes reciben la información.
Recae fundamentalmente sobre opiniones y sobre aquellos asuntos en los que es posible mantener un pensamiento divergente porque existe una falta de elementos de juicio ciertos. Nace cuando los grados de credibilidad permanecen en duda, es decir, cuando no engendran certezas, ni probabilidad: gustos, arte, interpretaciones de un hecho, como podría ser si conviene socialmente tolerar la prostitución, dar un tipo u otro de información sobre el sida, etc. La libertad de expresión, por tanto, se genera en torno a la verdad, pertenezca esta al universo moral o al científico, al mundo de lo sujetivo o al de lo objetivo, pero en asuntos sobre los que no recae una conducta lógica de premisas que se supone correctamente que son válidas o que emanan de principios morales. El derecho a informar, en cambio, se genera en torno a la verdad, ya que transmite datos objetivos. significativos y válidos, es decir, verdaderos, exige relación entre palabra y realidad, se basa en el conocimiento.
Hugo Osorio en Políticas de Información y derecho. Fundación Adenauer, Santiago, 1992.Páginas 71 y 72.

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