A los jueces nadie les saca de la cabeza que su autoridad es incuestionable y que, por tanto, los periodistas estamos obligados a revelarles las fuentes de nuestro trabajo. Si no lo hacemos nos acusan de “obstrucción a la justicia”. Quiero saber si eso es así. R.- La reserva de los nombres de las fuentes, cuando estas lo han exigido por seguridad, está amparado por el secreto profesional del periodista, en todo semejante al del abogado, al del médico, o al de los sacerdotes.
En cualquiera de estos casos, las Constituciones que respaldan ese secreto, establecen una relación entre esa prerrogativa profesional y el mayor bien para las personas.
En el caso del periodista es fácil imaginar lo que sucedería si, a falta de esa protección constitucional, el periodista estuviera dispuesto a revelar los nombres de todas sus fuentes. La consecuencia inmediata sería la muy comprensible renuencia de las personas a servir como fuentes para la información pública. Y esto determinaría una información periodística de baja calidad.
Esta limitación sería más sensible y dañina para la sociedad en los casos de corrupción y de fiscalización del poder.
Son estos dos casos en que la sociedad mantiene sus ojos vigilantes con la ayuda de la información periodística que denuncia los actos de corrupción y los abusos de poder, con el aporte de la información que proporcionan fuentes cercanas al corrupto y al gobernante. Si el secreto profesional del periodista les garantiza que no recibirán perjuicio por parte de los denunciados, ese acceso a la verdad de los hechos se mantendrá abierto para el periodista y, en consecuencia, para la sociedad.
Es, pues, el secreto profesional, una garantía para la sociedad.
Documentación
Uno de los derechos más importantes de la prensa es el relativo al secreto profesional, en virtud de que contribuye a dotar a la prensa de la debida protección jurídico social para enriquecer el cumplimiento de su deber de servir al público la información necesaria para satisfacer el derecho de estar informado.
Y es que si no existiera el secreto profesional, la información de calidad, que circula por el mercado de las ideas y las noticias estaría fuera del alcance de la prensa y, por consiguiente, del público, siendo más difícil llegar a la verdad.
El secreto profesional del periodista consiste en “guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información; se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que se puedan derivar de la revelación de esa información.
Una sugerente definición del secreto profesional es aportada por Izquierda Unida en su propuesta para dotar la ley orgánica del secreto profesional protegido en el artículo 20.1 de la Constitución española, la cual, en el artículo segundo dispone: “el secreto profesional otorga a los periodistas el derecho a negarse a proporcionar la identidad del autor o autores de la información obtenida. Asimismo, su ejercicio impide registrar o incautar el material relativo a la información elaborada y difundida. 2.- Los periodistas están legitimados para ejercer este derecho ante su empresa, los poderes públicos o terceras personas. El secreto profesional podrá ser alegado ante los órganos en cualquier fase procesal". Este derecho de los periodistas ha sido reconocido no solo por diversos textos constitucionales, sino también es una de las reivindicaciones que establecen en común los diversos códigos deontológicos de la prensa.
Principios éticos en los códigos periodísticos. Revista Mexicana de Comunicación. Fundación Manuel Buendía.
Consultorio Ético de la Fundación Gabo
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