Mientras el expresidente Clinton propone una legislación de restricciones al material pornográfico para niños en la red, los defensores de la libertad de expresión se oponen a esa legislación en nombre del derecho a la información libre. ¿Es intocable la libertad de información? ¿Hay alguna orientación ética al respecto? R.- Ninguna libertad es intocable o absoluta, desde el momento en que, según la expresión de Benito Juárez, mi derecho va hasta donde comienza el derecho ajeno.
Si uno estuviera solo en el mundo sería válida la idea de la libertad sin límites, teóricamente al menos. Puesto que la realidad es la de una libertad que se ejerce en medio de los demás, hay que admitir que esa presencia del otro vuelve relativa la libertad y que aparecen con sus imposiciones, las fronteras de la presencia del otro y de sus derechos.
Hay un juego de pesos y contrapesos, en el que el equilibrio es la constante. Entre una sociedad en la que la libertad desaparece aplastada por una autoridad absoluta, en un extremo; mientras en el otro la libertad total es la que gobierna con desconocimiento total de las situaciones reales que impone la vida en común, entre esos dos extremos aparece como término medio un ejercicio de la libertad que considera al otro y que aporta a la convivencia y al bien común.
Vivir en libertad supone que por sobre la libertad absoluta se imponen las normas y exigencias de la vida en común.
Por tanto, si los padres quieren proteger a sus hijos de la pornografía infantil, ¿tendrían más o menos derechos que los empresarios que han convertido la difusión de esos contenidos en su negocio?
Cuando se ponen frente a frente esas pretensiones opuestas, resulta claro que debe haber una posición en la que necesariamente tienen que desaparecer los absolutos. Es evidente que por sobre las posiciones extremas debe predominar la consideración del buen común, razón de ser de la democracia.
Documentación
Todos los derechos necesariamente se ven limitados por otros derechos y por los derechos de los otros. La libertad de palabra y de prensa no marcan una excepción. Se ven necesariamente limitadas en todas partes por la ley contra la calumnia y la difamación, por ejemplo, por derechos de autor y por leyes que protegen la privacidad de aquellos que no desean verla invadida. Finalmente, emplear la libertad de palabra para producir o invitar a causar perjuicio criminal, es ilegal en todas partes.
Las limitaciones legales a la libertad de palabra incluyen castigo, o, en los casos civiles, el pago de daños y perjuicios, después de haber sido violada la ley, y no la censura. La censura definida como restricción previa por parte del gobierno no debe ser confundida con el proceso de selección inherente a la libertad de los medios de comunicación social, o con castigos por abuso de la libertad de palabra para invadir la propiedad o la privacidad, o para difamar o calumniar. La libertad de palabra no incluye el derecho a invadir la propiedad privada.
Nadie niega la utilidad de la libertad de palabra ni la necesidad de las limitaciones aquí delineadas. Sin embargo surgen problemas en relación con la ubicación específica de las limitaciones legales y en relación con el uso de la libertad de prensa.
Indudablemente estaremos mejor si nadie censura la prensa, pero ello no significa que la prensa sea un crítico absolutamente desinteresado y objetivo. A su modo tan susceptibles a la corrupción y al error como cualquiera. La utilidad de los medios de comunicación reside, no en su superioridad, sino en su función de contrapeso a los gobiernos.
Ernest Van Den Haag en Pornografía, Privacidad y sesgo de los medios de comunicación. U. Católica de Chile, Santiago, 1988. Pp 182, 183.