Consultorio Ético de la Fundación Gabo
26 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Una organización que trabaja por los desplazados y la restitución de sus derechos publicó en su página web las fotografías de personalidades importantes que hablaban de los derechos de las víctimas y los rostros de muchas de estas víctimas. Al exponerlos de esta manera, ¿no se va en contravía de la responsabilidad ética del periodista? R.- Hay una responsabilidad sobre los efectos que pueda generar la información que se publica. Por eso es obligatoria, antes de publicar, la pregunta sobre los efectos posibles de la información, con el fin de impedirlos si son dañinos, o con la forma de la publicación o mediante la eliminación de la nota. A esta actitud se llega a partir de dos consideraciones fundamentales:
1. Que no hay comunicación sin efecto. Las comunicaciones poseen una dinámica propia, capaz de producir otras realidades o efectos, de los que es responsable —para bien o para mal— quien origina la información. Por eso un primer elemento de la responsabilidad es la conciencia del poder que el comunicador —sea periodista o no— tiene en sus manos.

El otro elemento es el deber de prevenir el daño, porque una vez hecho nunca se separa totalmente. ¡Tan poderoso es el efecto de la comunicación!
2. Que el periodista nunca debe hacer daño, como efecto de su ejercicio profesional. El papel privilegiado que cumple, de recolectar, procesar y difundir la historia diaria de la sociedad, tiene el objetivo de beneficiar a la sociedad; no el de hacerle daño a esa sociedad.
Por tanto, conocidas las circunstancias del caso, el periodista debe decidir si publicará o no las fotos en cuestión: ¿agregan información esencial? ¿Hacen bien? Si así es deben publicarse; si sospecha que harán daño, deberá prescindir de la publicación.
Documentación
La experiencia de los periodistas demuestra que a la magnitud del poder que manejan, corresponde la intensidad del daño que pueden producir, y cuando se trata de repararlo, nunca se logra hacerlo totalmente. En consecuencia, una conciencia del daño posible impone el deber o de prevenirlo con actitudes y prácticas como estas, entre otras:
· Pregúntese sobre los efectos posibles de una información y obre en consecuencia.
· Condene al mal. No al malo. A este lo condenará la justicia.
· De voz al acusado, siempre que sea posible.
· Recuerde que los criminales también tienen hijos y parientes.
· Respete rigurosamente el derecho de toda persona a la presunción de inocencia.
Es, pues una conducta ética elemental que el periodista responda ante la sociedad por su trabajo y sus consecuencias.
Esta obligación de responder, por otra parte, nace del ejercicio de la libertad para informar. Existe una relación mutua entre derechos y responsabilidades, de modo que, como lo dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión no puede estar sometido a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.
Herrán y Restrepo. Ética para periodistas, Norma, Bogotá, 2005, cuarta edición. P 300-301.

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