Si uno vestido de enfermero es testigo y logra grabar las conversaciones privadas del presidente Chávez con sus hijas, ¿puede usar ese material teniendo en cuenta que es información indispensable para el pueblo venezolano, dada la escasez de información creíble? ¿El bien común prevalece sobre el derecho individual a la intimidad? R.- Ni el fin bueno justifica los medios ilegítimos; ni los derechos se anulan o desgastan entre sí.
En cuanto a la primera afirmación, esta es aplicable al caso en cuestión. El fin bueno de hacer real el derecho a ser informado, que tiene el pueblo venezolano, no se obtiene mediante el uso de un medio ilegítimo que es el de obtener información mediante trampas y astucias. Y esto por estas razones:
· Al periodista no le basta con la entrega de datos verdaderos; éstos, además, han de ser creíbles. Y un factor de credibilidad es el que depende del peso moral del periodista. Cuando ese peso desaparece porque al periodista se lo ve como tramposo, desleal y artífice de engaños, sus afirmaciones pierden credibilidad.
· Tanto el presidente como sus hijas tienen derecho a la intimidad familiar. Es cierto que la intimidad del hombre público es más reducida por razón de sus responsabilidades públicas y porque el interés público de la información la hace excepcional, pero por esa misma razón debe ser creíble. La violación de los derechos de esta familia le resta peso a esta información y, por tanto, debe obtenerse por medios legítimos y de alta credibilidad.
La segunda afirmación sobre el choque entre derechos, parte del hecho de que los derechos a la vez son hechura y protectores de la dignidad humana. En consecuencia tienen una unidad esencial y una variedad derivada de las cambiantes circunstancias en que se desenvuelve el ser humano.
No se trata, pues, de derechos opuestos que se excluirían entre sí, sino de aplicaciones diversas que dejan intacto el núcleo de esos derechos y que se vuelven complementarias. En el caso en cuestión el derecho a la intimidad protege una dignidad que, a su vez, es el objetivo del derecho a la información. Los dos derechos, centrados en la dignidad de la persona, en vez de eliminarse o disminuirse entre sí, han de armonizarse para beneficio de su objetivo común: la dignidad de las personas.
Y en el esfuerzo por encontrar la armonía, aparecen las comprensiones parciales o erróneas de los derechos o de su aplicación. Por eso en vez de buscar su exclusión o limitación, se ha de obtener un mejor conocimiento de los límites y naturaleza de los derechos hasta ver sus núcleos comunes, sus fronteras y su singularidad.
Documentación
Ningún derecho es una galaxia expansiva, ni tampoco una forma gaseosa que muda su ámbito, su extensión o su fuerza configurante al compás del viento. Si la precisión es una hermana pequeña de la justicia, la precisión y la justicia se hacen todavía más exigibles cuando se habla de derechos humanos. Entre otras cosas porque está en juego esa medida radical de todo lo justo que es el hombre, todos los hombres. La primacía del hombre sobre todas las cosas es radical, fundante de toda justicia. El mayor ataque a la justicia es convertir al hombre en cosa o convertirlo en medio.
Por eso los derechos humanos no deben ser jurídicamente desvirtuados. Pero se desvirtúan de hecho, con evidente injusticia en todas aquellas posiciones doctrinales, legales o jurisprudenciales que propugnan o defienden lo que en alguna ocasión he denominado el canibalismo jurídico.
Se da este canibalismo cuando se mantiene que un derecho humano puede devorar a otro derecho humano. También se da, aunque en tono menor si lo que viene a defenderse es que solo cabe devorar una partecita de otro derecho humano.
No parece que el destino final de los derechos humanos cuando se mezclan, chocan y entrecruzan sea su desaparición parcial o total, su derogación práctica, el sofocamiento jurídico precisamente a manos de otros derechos humanos.
Lo que parece más acorde con la naturaleza y el sentido de los derechos humanos es que vivan, convivan, coexistan entre sí íntegramente. No se puede olvidar que todos los derechos humanos son genéricamente derechos y específicamente se refieren al hombre. Tienen al hombre como titular de la forma más profunda posible. Explicitan la radical igualdad, unidad y dignidad del hombre. Por eso no pueden ser contradictorios, ni oponerse dialecticamente , ni destruirse recíprocamente.
Carlos Soria en La ética de las palabras modestas. Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, 1997 pp 46, 47.