Cuando la fuente miente, o contradice públicamente lo que le ha dicho al periodista, ¿se mantiene el deber del periodista que ha pactado con ella, no revelar su nombre? R.- Son útiles estas reflexiones previas:
a) Ninguna fuente está obligada a responderle a un periodista; por tanto, si lo hace sabe que actúa en plena libertad y para colaborar con la tarea informativa del periodista.
b) Periodista y fuente trabajan con un solo objetivo: entregarle al lector, oyente o televidente, una información de calidad.
c) El papel del periodista al ofrecer información, es proteger al receptor de su mensaje contra los intentos propagandísticos o de alteración de la información; por eso selecciona sus fuentes, busca fuentes plurales y diversas, y examina críticamente la información que recibe de las fuentes para descontaminarla de inexactitudes, contradicciones, errores o mentiras.
Como se ve, el único amo que respeta el periodista es el receptor de su información; y el objetivo esencial de su actividad profesional es el de ofrecerle la información de mejor calidad posible. Aparece con igual claridad que todo en su ejercicio profesional está subordinado a la prestación de ese servicio, y esto abarca también la colaboración de sus fuentes.
Teniendo esto en cuenta se puede concluir que el lector debe ser protegido contra las mentiras de su fuente.
Por tanto la relación del periodista con la fuente está subordinada al derecho que tiene el receptor de acceder a la verdad posible; en este sentido, se ha de entender que si el periodista pacta con su fuente la no revelación de su nombre, esto se justifica porque facilita el acceso a la verdad que la fuente provee y que los dos, periodista y fuente, le deben al receptor. Pero si en vez de verdad, la fuente entrega mentiras, u oculta la verdad, el pacto de secreto pierde su justificación.
El secreto profesional del periodista tiene valore en tanto sirve al receptor de la información.
Hay dos teorías sobre la actitud ética frente a la fuente mentirosa.
La primera dice que al lector se le deben ofrecer todos los elementos de conocimiento, incluso el nombre de la fuente, cuando sea necesario para disipar la confusión que produce una fuente que miente o se contradice.
La otra teoría rechaza la revelación del nombre de la fuente porque esta conducta podría generar desconfianza en otras fuentes posibles que, así, se negarían a dar información.
Resulta evidente, en consecuencia que lo primero es el lector y su derecho a conocer la verdad y que, en los casos de la fuente que se contradice o miente, el periodista debe explicar con claridad las razones para incumplir el pacto de secreto. Así preservará el derecho prioritario del lector a que se le diga la verdad y mantendrá la confianza de futuras fuentes.
Documentación.
Una cuestión delicada para los reporteros es: si el periodista es llamado por un juez para rendir testimonio, ¿tiene obligación de revelar la fuente de una información con base en la cual se inició el proceso o de entregar las notas de las entrevistas en las que fundó punto su reportaje?. Para el antiguo director del Washington Post, Benjamín Bradlee, no debe cooperar. Algunas veces, asegura, las autoridades están más interesados en castigar al reportero que en atacar los males denunciados por él. Pero en el fondo de la cuestión yace un valor ético de mayor entidad. Según Meyer, el periodista profesional se interesa en señalar un mal general y lo ilustra con un ejemplo, en tanto que la autoridad administrativa o el juez están más interesados en reprimir el caso en particular y no las consecuencias del mal general.
Y la mejor respuesta la da Meyer cuando recurre a la Declaración de principios de la Asociación Estadounidense de Editores de Periódicos de 1975: “las promesas de confidencialidad no deberán darse en ausencia de una necesidad evidente y apremiante, pero esos compromisos, una vez dados, deben ser respetados a toda costa. No obstante, una revista como Newsweek rompió esa norma en una situación cuyas repercusiones todavía se discuten en la prensa de Estados Unidos. El ahora célebre Oliver North dio a conocer informes reservados sobre el Irongate, los cuales la revista se comprometió a publicar sin revelar la fuente. Sin embargo la mencionó y justificó su decisión al afirmar que sabía que Oliver North había mentido.
El conjunto de normas éticas aplicables a situaciones concretas no está divorciado de las reglas de sentido común. Recomiendan formularse las siguientes preguntas: ¿tiene la noticia suficiente importancia como para omitir la obligación de decir de dónde viene? ¿Hay en la noticia suficientes pruebas como para permitir un juicio razonable sobre su plausibilidad? Si lo que distingue al periodismo de otras profesiones es, precisamente, la posibilidad de no citar la fuente, algo inconcebible en un trabajo de investigación académica o científica o en un ensayo literario, el periodista en todo momento debe tener una clara conciencia de que el abuso de esta licencia puede convertir en sospechosa su contribución a la sociedad.
Guido Fernández: Agonía a la hora del cierre. Trillas, México, 2000. Pp 80, 81