La creación de fichas y bases de datos para identificar las fuentes que los periodistas tenemos, ¿podrían considerarse acciones de espionaje? ¿Es ético realizar ese tipo de fichas donde se conserva la trayectoria de los personajes públicos, sus relaciones familiares, amistades y otros hechos relevantes? ¿Nos convierte eso en espías y violadores de la intimidad?
Respuesta: La diferencia entre un espía y un periodista que ordena los datos de sus fuentes en fichas, responde a la pregunta. El espía obra contra la voluntad de la persona o la entidad objeto de la observación. El periodista obra en pleno acuerdo con sus fuentes de información. Estas le entregan voluntariamente sus datos personales y su información y la relación periodista-fuente es de colaboración y ayuda. El espía observa con disimulo y sabe que corre peligro si llega a ser descubierto. El periodista obtiene la información de modo franco y abierto porque él y su fuente tienen un propósito común que es el de servir a los lectores, oyentes o televidentes, una información de calidad. El espía trabaja para un tercero, interesado en la información, dentro de un proceso de guerra o de competencia comercial, o industrial; el periodista trabaja junto con su fuente para ofrecer información relacionada con el bien público. El espía, al obrar contra la voluntad de la persona o entidad espiada, viola su derecho a la intimidad; el periodista sabe que su relación con la fuente lo obliga a a respetar sus derechos, incluido, desde luego, el derecho a la intimidad. Son, como se ve, dos actividades esencialmente diferentes. No se puede descartar la posibilidad de que algún periodista apele, en su trabajo, a prácticas de espionaje: fotografías, grabaciones hechas de modo clandestino e inconsulto, robo de documentos, sobornos, seguimientos a personas aún dentro de la intimidad de su hogar; pero estas son prácticas del peor periodismo y contrarias a su naturaleza. Cuando esta se respeta no hay posibilidad de confusión entre un periodista y un espía.
Documentación
La gama de los derechos de la personalidad ocupa un creciente panorama, que va desde el respeto a la integridad física, mediante la irrestricta defensa de la vida, hasta la individualización de la persona mediante el nombre, pasando por los derechos relativos a la integridad moral, entre los cuales se ubican el honor y la intimidad personal y familiar. Se trata pues de la protección de una serie de cualidades de la persona, tanto en el orden físico y objetivo, como en el inmaterial y subjetivo. Por su natural esencialidad son derechos extrapatrimoniales, al margen del tráfico comercial y ajenos a la valoración en dinero. Sólo anteriores y superiores a los de la sociedad y el Estado que sólo intervienen respecto de ellos para protegerlos. Esto se produce en relación a terceros que por mérito de la tutela jurídica deben inhibirse de interferir en la esfera propia de la persona. El derecho a la intimidad como se desprende de su evolución y de su análisis conceptual es uno de aquellos que están estrechamente vinculados con la propia dignidad humana. Esto significa que son inherentes a tal condición y requisito indispensable para la realización plena del individuo. En pocos casos resulta esta afirmación tan evidente. La intimidad, por su propia índole, forma parte de lo más personal que puede conservar el individuo. De la intimidad se ha dicho además que no constituye un bien en sí mismo, sino que es un valor derivado, aunque deseable. En esta perspectiva la intimidad sería ante todo un prerrequisito de la libertad. Aldo Vásquez, Conflicto entre intimidad y libertad. Universidad San Martín de Porres, Lima 1997. P 47,48.