Al informar sobre el ganador del Cinco de Oro un colega de Santa Catalina cerró su nota diciendo: tenemos el nombre del ganador pero creemos que no es del caso darlo a conocer.
¿No es obligatorio dar el nombre del protagonista de la noticia?
¿Los periodistas están para informar o para ocultar?
¿Al confirmar un hecho el periodista es quién debe decidir si es conveniente o no informar?
¿Por qué privar a la audiencia de una información?
¿El derecho a la información es solo del periodista, o también del público? R.- Conviene precisar de entrada que la noticia no es el fin de la actividad periodística; es un medio que se subordina al fin de servir al lector, oyente o televidente.
Por tanto, la noticia siempre debe hacer bien; nunca se debe derivar de ella algún mal; y no es un tratamiento apropiado dar la noticia por la noticia misma.
Estas afirmaciones tienen unas implicaciones prácticas como estas:
El dilema que el periodista afronta no es informar u ocultar. Entre esos dos términos extremos está la pregunta fundamental: ¿para qué informar? Si la información beneficia a los receptores no solo se justifica, es obligatorio darla. Si perjudica a las personas o a la sociedad, no debe publicarse. Sucede con algunas informaciones de orden público como las tácticas detalladas de las autoridades de policía para combatir el crimen; o las del ejército para defender las fronteras; o el nombre del testigo que denuncia a un criminal o, como en el caso propuesto, el nombre del ganador de una gran cantidad de dinero. La publicación de su identidad se convierte en pista para ladrones o secuestradores. Se impone, por tanto y como práctica ética, el deber de preguntarse sobre las consecuencias posibles de una información antes de publicarla, para prevenir los males si es el caso, o para suprimir la noticia.
Como se ve, el deber de dar una información no es absoluto. Hay noticias anodinas cuya publicación no se justifica; y hay otras que hacen daño y deben suprimirse con la misma firmeza con que deben publicarse las que son necesarias y útiles para las personas.
Documentación.
En un peldaño superior de la escala de valores se encuentra la discusión acerca de no publicar noticias en las que esté comprometida la seguridad del estado o alguna otra manifestación suprema del interés nacional.
En situación bélica o de convulsión interna, tanto la doctrina como la práctica aceptan la suspensión temporal de ciertas garantías constitucionales como la libertad de expresión, de reunión o de tránsito. Pero nunca las razones de seguridad del Estado, si entran en conflicto con los derechos básicos de la persona humana, prevalecen sobre estos. Las garantías del derecho a la vida y de que nadie puede ser privado de su libertad sin el debido proceso, son inherentes a la persona y no concesión graciosa de quien ejerce el poder público.
Los periodistas argentinos reunidos en Puerto Iguazú se reprocharon y reprocharon a la prensa haber sido en cierto modo cómplices con su silencio de la brutal represión de los derechos humanos protagonizada por los regímenes militares antes de la restauración de la democracia. Las informaciones se ocultaban en nombre del mismo precepto de seguridad nacional. Con el mismo valor autocrítico señalaron la responsabilidad de la prensa cuando se hacía eco de las supuestas hazañas de los militares durante la guerra de Las Malvinas. La falta de buen periodismo ayudó a crear la sensación de una falsa victoria del ejército argentino sobre la armada inglesa.
Guido Fernández en Agonía a la hora del cierre. TGrillas, México, 2000. Pp 115,116, 118.
Consultorio Ético de la Fundación Gabo
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