Consultorio Ético de la Fundación Gabo
26 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Es ético informar utilizando medios 'piratas'? Dicho de otro modo: ¿es ético convivir con medios piratas de información y utilizar dicha fuente para brindar información pública? R.- Lo ético es el respeto a la propiedad intelectual como acto de veracidad y de justicia.
Aunque el mercado se mueva alrededor de productos pirateados se mantiene la norma de respeto a ese bien intangible que es la propiedad intelectual. Hacerlo así implica el reconocimiento del trabajo ajeno y del talento desplegado para la creación de la obra. Es también el reconocimiento de una verdad: el autor es él y ningún otro.
Si la información que se publica sobre estas obras – musicales, de teatro, libros, cuadros, esculturas, etc – recaba esos valores de justicia y veracidad, si atribuye esas obras a sus autores y respeta las exigencias de justicia en cuanto al pago de derechos, la actitud es ética.
Sería, por el contrario un comportamiento contrario a la veracidad y a la justicia, hacer causa común con los vendedores de copias piratas, mediante el estímulo a las ventas, u ocultando el carácter ilegal e injusto de esos productos.
Documentación
Algunos sólo ven en las obras del espíritu su aspecto patrimonial lo cual los lleva a considerar que lo único que interesa a su autor es que se le proteja su trabajo a fin de poder obtener de él recompensa económica. Ésta concepción condujo a que se hable de propiedad intelectual asignándosele los elementos característicos de la propiedad común y otros exclusivos que la colocan como una clase distinta de otras dentro del género. Muchos autores le asignan al dominio del derecho de autor y del derecho de inventor únicamente el aspecto patrimonial de la protección y, lógicamente, incluyen este ramo del derecho también por lo que respecta al sistema jurídico en el derecho del patrimonio, en cuanto consideran la obra intelectual como bien inmaterial y, por consiguiente, tratan las disposiciones que rigen su protección como parte del derecho de bienes inmateriales.
Otros han concebido las creaciones del espíritu como meras proyecciones de la personalidad del autor, quien sólo tendría interés en que se le protegiera en cuanto a aspectos tales como el de que su obra no llegue a tener publicidad alguna o que, únicamente, la conozcan algunas personas o que al ser publicada no sufra alteraciones arbitrarias o que se la conserve en el anonimato.
Frente a esos dos posiciones extremas viene una tercera: como la obra intelectual es una expresión de la personalidad del autor debe asistirle a él sólo el poder de disposición, no importa con qué fin disponga de su creación, sea con miras al aprovechamiento económico o para cualquier otra finalidad, inclusive la puramente ideal.
Elker Buitrago en Los Nuevos Derechos de Autor en Colombia. Gráficas Cabrera, Bogotá, 1984. P. 139.

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