Viendo alguna entrevista de televisión, hemos discutido sobre el papel del periodista cuando el entrevistado es un guerrillero o paramilitar. ¿Somos jueces? Al fin y al cabo hablamos en nombre de la población en general, que ha sido agredida por estos bandidos. Hay que enfrentarlos a sus delitos.
¿O no somos jueces? Solo testigos que aportamos elementos de conocimiento porque los jueces son otros.
¿Cuál es el criterio ético sobre esto?
Respuesta:
Usted lo ha dicho: los jueces son otros. Al periodista nadie lo ha nombrado como tal, ni profesionalmente ha sido capacitado para cumplir esa función, que es tan delicada y que requiere nombramiento porque el juez sentencia no en nombre propio, sino de la república. Al dejar en manos de los jueces la declaratoria de culpabilidad o de inocencia de los ciudadanos, la sociedad pretende que esa sentencia esté respaldada por el conocimiento que da el estudio del derecho, por la sabiduría que da la larga experiencia y por el equilibrio de quien respeta la presunción de inocencia. Constituye un abuso darse aires de juez que determina la inocencia o culpabilidad de alguien con el solo respaldo de las investigaciones periodísticas, o valiéndose del poder que da una entrevista. El papel de quien entrevista a una persona sometida a juicio, o señalada por la opinión pública o las autoridades, es el de un ciudadano común que desea reunir elementos de juicio para apoyar o presionar a las autoridades de justicia. Esa averiguación no pretende competir con la que hacen los investigadores judiciales; está dictada por el sentido común y por la necesidad de justicia, y respeta el derecho del entrevistado a que se presuma su inocencia. El periodista, al entrevistar, ha de mantener el dominio de sus sentimientos, el de sus prejuicios y el de su apetito de poder. Debe moverlo la convicción de que la información de calidad es la que se hace para servir a la audiencia. Por tanto, la entrevista da la oportunidad al acusado de presentar públicamente su punto de vista y al periodista le permite entregar elementos suficientes para valorar ese punto de vista y el de la justicia.
Documentación
La presunción de inocencia se ha ido afianzando en múltiples direcciones entre los que cabría destacar los siguientes: a) la presunción de inocencia rige en la fase anterior al juicio oral, se da durante la fase del juicio oral, y se prolonga lo largo de la tramitación de todos los recursos que puedan plantearse. b) En la fase anterior al juicio oral, la presunción de inocencia ha facilitado, por ejemplo, la implantación del derecho a la asistencia de letrados a los detenidos, el derecho a no hablar, o a hablar ex culpándose, o la revitalización del secreto del sumario. c) Todo auto de procesamiento ha de ser motivado y nunca arbitrario. Ha de fundarse precisamente en consonancia con la presunción de inocencia, en indicios racionales, en razones y pruebas bastantes. d). Toda condena judicial ha de estar precedida procesalmente de las pruebas oportunas. e) La carga de la prueba incumbe al que acusa. El planteamiento enlaza plenamente con el sentimiento de justicia que encarna aquel aforismo tan conocido: al que afirma, no al que niega corresponde la prueba, las cosas negativas no se deben probar. En el ámbito procesal la presunción de inocencia se ha instalado en un primer ámbito, concreto y reducido, del campo informativo: el tratamiento que la información ha de dar a las personas implicadas en acciones judiciales para que se respete informativamente el derecho a la presunción de inocencia. Carlos Soria en La ética de las palabras modestas, Universidad Pontifica Bolivariana. Medellín, Colombia. 1997. P 100, 101