¿Se pueden dar conflictos entre dos derechos fundamentales como el derecho al honor y la libertad de expresión?
25 de Julio de 2016

¿Se pueden dar conflictos entre dos derechos fundamentales como el derecho al honor y la libertad de expresión?

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¿Se pueden dar conflictos entre dos derechos fundamentales como el derecho al honor y la libertad de expresión? ¿Qué derecho prevalecería en este enfrentamiento: la libertad de expresión o el derecho al honor? R.- Una concepción humanística de los derechos llega siempre a la conclusión de que entre ellos no hay pugna ni predominio de unos sobre otros, sino armonía entre ellos, lo cual significa que cuando un derecho parece estar en oposición a otro, deben buscarse y hallarse las razones que los complementan y armonizan.
Esto sucede porque los derechos todos están al servicio de la dignidad del hombre, y ese elemento común, a la vez determinante, revela que la oposición entre derechos es solo aparente y producto de un conocimiento incompleto.
Cuando, por ejemplo, se mira la libertad de expresión como un absoluto, se llega a creer que los otros derechos se le han de subordinar; entre ellos el derecho a la intimidad, o el derecho a la honra. En cambio, cuando se reconoce que ninguna libertad es absoluta sino que encuentra límites en los derechos ajenos y en el interés público (un compatriota suyo lo dijo: “mis derechos llegan hasta donde comienza el derecho ajeno”), se llega a la conclusión de que todos esos derechos son formas de reconocimiento de la dignidad humana, que operan sin exclusiones entre ellas, y en cooperación para su primero y fundamental objetivo: dignificar a los humanos.
Documentación
Los derechos humanos y las responsabilidades implícitas en su discurso son universales, pero los recursos en tiempo y dinero son limitados. Cuando los fines morales son universales pero los medios son escasos, la decepción es inevitable. El activismo sería menos insaciable y menos vulnerable a la decepción si los activistas pudieran apreciar el grado en que el propio discurso de los derechos se impone o debería imponerse unos límites.
El primer límite responde a una cuestión de lógica y coherencia. Dado que el objetivo central del discurso de los derechos es la protección y la mejora de la agencia individual, los activistas de derechos humanos deben, si quieren evitar contradecir sus propios principios, respetar la autonomía de los agentes. De igual modo, a un nivel colectivo, el discurso de los derechos respalda el deseo de los grupos humanos de gobernarse a sí mismos. Si esto es así el discurso de los derechos humanos debe respetar el derecho de esos grupos a definir el tipo de vida colectiva que desean llevar, en el supuesto de que esa vida cumpla los estándares mínimos que se exigen para poder disfrutar de derechos humanos.
Los activistas de derechos humanos aceptan este límite en teoría, pero tienden a diluirlo en el vago requerimiento de mostrar una cierta sensibilidad cultural en la aplicación de universales morales. En realidad, este límite significa algo más. Si los derechos humanos sirven para otorgar valor a la agencia individual y los derechos colectivos a la autodeterminación, entonces la práctica de los derechos humanos está obligada a buscar el consentimiento para sus normas y a abstenerse de interferir cuando éste consentimiento no se otorgue libremente. Las intervenciones coercitivas en defensa de los derechos humanos, sólo pueden justificarse en casos de necesidad estrictamente definidos, en los que la vida humana peligra. Estas reglas de consentimiento informado operan en las democracias liberales para proteger a los seres humanos de intervenciones médicas bien intencionadas, pero potencialmente dañinas. Las intervenciones en defensa de los derechos humanos deben regirse por estas mismas reglas de consentimiento informado. Sí, por ejemplo un grupo religioso determina que las mujeres deben ocupar un lugar subordinado en los rituales del grupo, y este lugar es aceptado por las mujeres en cuestión, no se puede intervenir con la excusa de que los derechos humanos en materia de igualdad han sido violados. Los propios principios de los derechos humanos exigen que los grupos que no persiguen activamente a otros o que no dañan deliberadamente a sus propios miembros deben disfrutar de tanta autonomía como permita el imperio de la ley.
Michael Ignatieff en Los derechos humanos como política e idolatría. Paidos, Barcelona, 2003. P 44 y 45.

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