Consultorio Ético de la Fundación Gabo
25 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

La Corte Suprema condenó a 18 años de cárcel a un forista que, al comentar una noticia, trató de rata a una funcionaria a la que acusó con términos gruesos. De inmediato vino la defensa del forista y la acusación contra la Corte bajo el cargo de violación de la libertad de expresión. ¿La libertad de expresión puede amparar las agresiones y las acusaciones infundadas? R.- No hay libertad para agraviar ni para calumniar. En nombre de la libertad de trabajo no se puede condenar al policía que detiene a un ladrón, ni es sagrada la libertad para divertirse de quien atruena con un equipo de sonido a la media noche y al frente de un hospital. Son ejemplos extremos para subrayar que no hay derechos absolutos, y que la libertad tiene sus límites.
En uso de su libertad, ni un ciudadano cualquiera, ni un periodista pueden utilizar los medios de comunicación para agraviar ni para calumniar. Si se acepta que mi derecho llega hasta donde comienza el derecho ajeno, mi libertad de expresión tiene un límite que me impide convertir los medios de comunicación en instrumentos ofensivos.
Este es el fundamento moral de las normas que imponen algunos respetables medios de comunicación a los foristas registrados en sus espacios web.
Por ejemplo, el diario Le Monde, de París, notifica a sus foristas, que pueden moverse en su espacio de opinión pero limitados por unas normas de respeto a las personas. Esas normas son, a su vez, una expresión menos severa de las que rigen para los periodistas que escriben en sus páginas. Sin embargo, es un periódico que defiende, como todos los periódicos, la libertad de expresión y que sabe, porque conoce muy bien su naturaleza, que la libertad de expresión no es un derecho absoluto.
Quedaría por estudiar, en el caso propuesto, si la protección de la funcionaria agredida por el forista, es asunto de la Corte o del periódico propietario del espacio. Si lo podía y debía hacer el periódico, la Corte incurrió en un exceso superfluo, salvo que se quiera crear, además de una jurisprudencia, un saludable hecho pedagógico. Pero ese es otro tema.
Documentación
Wayne Booth profesor jubilado de inglés de la universidad de Chicago subraya que los miembros de la Convención constitucional norteamericana de 1787, querían proteger el discurso democrático, el derecho absoluto de los hablantes a expresar sus convicciones reales. Esto, añade Booth, es totalmente diferente del derecho de expresar lo que uno sabe que es falso o dañino.
Walter Lippman trata el problema de la libertad de expresión de manera similar. Lo que subraya como la razón de la existencia de esa libertad es el descubrimiento de la verdad. Solo de la esperanza y de la intención de descubrir la verdad, escribe, la libertad adquiere un significado público tan alto. Y añade después, pero cuando la paja de la estupidez, de la bajeza y del engaño es tan abundante que ahoga los meollos de la verdad, la libertad de la palabra puede producir una frivolidad tal o tanta maldad, que no puede ser conservada en contra de las demandas de restaurar el orden y la decencia. Si existe una línea que separa la libertad de la licencia, se encuentra allí donde la libertad de la palabra no es respetada más como un procedimiento para llegar a la verdad y llega a ser el derecho ilimitado de explotar la ignorancia y de incitar las pasiones de la gente.
A pesar de la obvia sensatez de estas observaciones, muchos periodistas hoy en día piensan en la libertad como un derecho sagrado e incluso ilimitado y piensan mucho más en la libertad que en escoger de manera responsable. Sin embargo esto está cambiando. La preocupación de los periodistas se dirige hacia una nueva dirección, apartándose de los derechos de la prensa y acercándose a la responsabilidad de la prensa. Un nuevo énfasis en los imperativos sociales antes que en los individuales, acompaña este cambio desde la libertad hacia la ética.
John Calhoun Merrill en La ética del periodismo. Universidad Técnica Particular de Loja, Loja Ecuador, 2007, pp 126, 127.

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