Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Es ético que un medio entreviste y utilice como fuente al presidente de una organización, que también es periodista en el mismo medio? ¿O se debe proceder a entrevistar al segundo en la jerarquía de la empresa en cuestión? R.- La fuente debe ser creíble; no basta su acceso a la información que el periodista busca, además debe ser tal que los receptores de la información espontáneamente le ofrezcan su confianza.
Cuando los manuales y los códigos hacen esta exigencia tienen en cuenta la inutilidad de una información con todos los requerimientos de veracidad pero que por circunstancias externas a la propia verdad, ha perdido credibilidad.
Cualquiera cosa que diga el presidente o funcionario de una organización se vuelve poco creíble ante el fundado prejuicio de que esta fuente en vez de información hará propaganda. Si a esto se agrega que la fuente es, además, miembro de la redacción, el prejuicio se acentuará.
No siempre lo más fácil en periodismo, resulta ser lo más valioso como verdad creíble.
El caso también permite la reflexión sobre los derechos y el papel del receptor de la información. A él se le debe una información verificada y comprobada en todas sus partes. Pero no solo eso; debe ser presentada de modo amigable y pedagógico; pero cumplidos esos requerimientos hay que agregar el otro: debe ser creíble por sus calidades de independencia.
El periodista aspira a presentar verdades desconocidas, pero su objetivo solo se logra cuando esas verdades son creídas y sirven de base para las decisiones que el receptor tomará, apoyado en esa información.
Documentación
Es claro que el secreto profesional del periodista es, fundamentalmente, un deber de conciencia, es decir, pertenece a la esfera moral que es más respetable que el ámbito legal. De él han de ocuparse los códigos de ética y los tribunales de honor.
Pero como los conflictos surgidos en relación con el secreto profesional o la reserva de la fuente se han presentado apenas en los últimos años, resulta explicable que no se aluda a estos problemas en los primeros códigos de ética periodística.
“El derecho al secreto profesional puede ser admitido hasta el límite extremo de la ley”, dice el artículo 3 del código de Naciones Unidas.
El código inglés de 1963, como el de Israel y el de los periodistas de idioma francés de Canadá afirman explícitamente que “el periodista debe respetar el secreto profesional, como una obligación moral”.
El código de ética de los periodistas españoles de 1967 especifica: “el periodista tiene el deber de mantener el secreto profesional, salvo en los casos de obligada cooperación con la justicia, al servicio del bien común”.
Los periodistas de Brasil admiten en su código de 1968 que “el periodista debe defender siempre que sea necesario, las fuentes de información”.
Y el Código Latinoamericano, aprobado por los afiliados a la FELAP dice que “el periodista es responsable por sus informaciones y opiniones; aceptará los derechos de réplica, respetará el secreto profesional relativo a sus fuentes”.
Alfonso Lopera, en Etica del periodismo y La comunicación. Editorial de la Universidad de Antioquia, 1990. P. 88”.

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