El ministro de salud de Bolivia publicó el nombre de una persona con VIH-Sida. ¿Qué deberían hacer los periodistas: replicarlo? R.- Si está en peligro la salud de otras personas, vía contagio, la revelación del nombre del paciente puede ser una medida de precaución que se potencia con la publicación en los medios.
Si este no es el caso y está asegurada la salud de las personas, no se justifica la publicidad hecha por el ministro ni una eventual réplica por parte de los medios de comunicación.
Está de por medio, en efecto, el derecho del enfermo a su intimidad.
Se llama íntima aquella parte de la vida personal que se quiere mantener fuera de la mirada ajena. Las enfermedades suelen ser consideradas como parte de la vida personal que se sustrae al conocimiento público; esta es la razón por la que los médicos consideran que el manejo discreto de los datos sobre las enfermedades de sus pacientes, hace parte de sus deberes éticos y explican su secreto profesional.
Este derecho a mantener inviolada la intimidad personal está consagrado entre los derechos de las personas, lo destacan los códigos de ética y hace parte de las normas en algunos manuales de estilo.
Se explica la importancia que se le da a este derecho porque está estrechamente relacionado con el ejercicio de la libertad.
En efecto, la decisiones con que se robustece y consolida la libertad, no han de tomarse bajo presiones exteriores sino en ambiente libre de condiciones, que son las que rechaza el derecho a la intimidad. El ámbito de la intimidad es el espacio en que la persona decide por sí y ante sí. Una persona sin intimidad no decide, porque la deciden desde afuera. Defender el derecho a la intimidad es asumir el derecho a ser libres.
Documentación
El carácter personal de la intimidad implica una consideración preferencial entre la amplia gama que ofrece lo jurídico. Por ello las legislaciones le otorgan la condición de irrenunciable, inalienable e imprescriptible.
Esto último significa que, a tal punto está adherido este derecho a la persona, que ni ella misma tiene potestad para renunciarlo, ni alienarlo, ni es tampoco un derecho que puede ser extinguido por el paso del tiempo. A diferencia de los derechos patrimoniales, que en la generalidad de los casos pueden ser libremente dispuestos por sus titulares, los de la personalidad no son objeto de tráfico jurídico, esto es que no pueden ser contratados, objeto de compraventa, cesión, donación o préstamo.
No obstante, se produce un creciente fenómeno de patrimonialización de los derechos de la personalidad. En el caso que nos ocupa se trata de actos dispositivos sobre precisas esferas de la intimidad de las personas. Las confidencias que, sin ánimo de publicidad, realiza una persona con alguien de su confianza, importan de hecho una disposición respecto de una parcela de intimidad, que por cierto no la agota.
De hecho, la violencia que se ejerce contra la intimidad es generalmente una entrada en el espacio que el ofendido ya abrió respecto de alguien. Si no se produce esa apertura es muy difícil entrar en tal espacio.
En la prensa del mundo desarrollado son frecuentísimas las denominadas “exclusivas” en las que personajes famosos, sobre todo del espectáculo, ofrecen a los medios de comunicación, a cambio de una retribución económica, la primicia en exclusiva respecto de acontecimientos de su esfera íntima, romances, bodas, nacimientos, separaciones y divorcios, como proyectos profesionales, etc. En estos casos se ha puesto en cuestión la afirmación según la cual la intimidad es un derecho irrenunciable e inalienable y por tanto personalísimo.
Aldo Vásquez en Conflicto entre intimidad y libertad. U. San Martín de Porres, Lima, 1998. P. 50
El ministro de salud de Bolivia publicó el nombre de una persona con VIH-Sida. ¿Qué deberían hacer los periodistas?
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