¿La empresa puede obligar firmar una nota al periodista y en qué circunstancias no debería firmar sus escritos el profesional?
Respuesta de Mónica González
Ninguna empresa periodística puede obligar a un periodista a firmar una nota que, si bien ha sido escrita por él, en el proceso hasta llegar a su publicación ha sufrido agregados que el periodista no comparte ya que distorsionan la información real. Pero eso es utópico, porque en la mayoría de las redacciones eso ocurre y con mucha frecuencia. La precariedad laboral que enfrentamos obliga muchas veces a aceptar esa clase de violación a la dignidad de nuestro trabajo. Una clara falta a la mínima ética que debe tener nuestra profesión. De allí la urgencia de contar en cada redacción con protocolos que nos defiendan de esa clase de prácticas y que dejen claramente establecido que nos está permitido, bajo determinadas condiciones, sacar nuestras firmas cuando una información ha sido falseada o lisa y llanamente falseada. Esa premisa entre otras que debiera tener ese protocolo. Urge hacer fuerza por promoverlos.
Respuesta de Gumersindo Lafuente
En una situación normal el periodista debe poder retirar su firma de las informaciones de las que considere que no se hace responsable. Eso sería lo ideal, pero no podemos ignorar la situación de precariedad en la que trabajan muchos compañeros. Sé que no es fácil, pero hay que pelear todos los días para lograr dignificar nuestro oficio y que se respeten asuntos tan básicos como el que comenta.
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¿El periodista puede tomar posición en una noticia?
Respuesta de Javier Darío Restrepo
Están de por medio la libertad de conciencia y la dignidad del periodista, si la negativa a firmar la nota tiene que ver con sus convicciones; y firmarla, incluso redactarla, contradice sus convicciones. Más que un asunto de disciplina interna del medio este es un caso que en los países se ha considerado importante.
Francia en 1935 tuvo en cuenta el derecho del periodista a que una decisión de su periódico no atente “contra su honra, su buen nombre y sus intereses morales”. Ya entonces se hablaba en la ley 29, del derecho del periodista a una indemnización, tras su renuncia al empleo por esa causa.
Damián Loreti (“El derecho a la información”) destaca el fundamento ético de la Cláusula de conciencia que “surge del respeto a la identidad del periodista”. En los países de Europa tiene plena vigencia este derecho.
En Perú, en el artículo 81 de la constitución “se garantiza la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas”.
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En Hungría, desde 1914, tiene aplicación este derecho en el caso de un editor que exigiere escribir un artículo con contenido que suponga un acto punible, o sea, contrario a la conciencia moral del informador. Los motivos expuestos para el estudio de una norma sobre este derecho en España fueron: el de otorgar a los profesionales de la información un derecho básico, porque “su trabajo está presidido por un componente intelectual que ni los poderes públicos ni las empresas pueden olvidar”. La ley orgánica española define esta cláusula de conciencia como “derecho constitucional que tiene por objeto garantizar la independencia del periodista en el desempeño de su función profesional”.
Va más allá esta ley cuando establece que “los profesionales de la información pueden negarse a participar en la elaboración de informes contrarios a los principios éticos de la comunicación”.
No es, pues, un asunto menor el que motiva esta consulta. Están de por medio la dignidad y la libertad del periodista.