¿Considera que los sitios que actúan como agregadores de noticias, constituyen una violación frente a los medios que generan contenidos?
22 de Julio de 2016

¿Considera que los sitios que actúan como agregadores de noticias, constituyen una violación frente a los medios que generan contenidos?

Foto: Pixabay

¿Considera que los sitios que actúan como agregadores de noticias, constituyen una violación frente a los medios que generan contenidos? ¿Los blogs personales de los actores que intervienen en una empresa de generación de contenidos constituyen una competencia o por el contrario, potencian el medio para el cual trabajan? Es claro que la propiedad intelectual sobre las noticias solo se puede alegar cuando se trata de exclusivas. “Las noticias de actualidad, los discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes, en los debates judiciales, pueden publicarse sin necesidad de autorización alguna” prescribe en Colombia la ley 23/87, al parecer apoyada en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, aprobado en 1952 y revisado en París en 1971.

Esa protección “no se aplicará a las noticias del día ni a los sucesos que tengan el simple carácter de informaciones de prensa.”

Desde el punto de vista legal esta es la situación. La ética es aún más severa que la ley e impone una norma de justicia: o sea reconocer el autor o medio de donde se tomó la noticia, mediante el crédito correspondiente.

Esto obedece al talante ético del periodista que no se apropia el trabajo ajeno, ni crea la apariencia de haber llevado a cabo un trabajo que no ejecutó. Esta, además de ser una acción de justicia, es de veracidad. Son dos valores que, sumados determinan una conducta que va más allá de lo que prescriben las leyes.

En cuanto a la relación del blog personal con la empresa, debe ser determinada por las normas adoptadas y formalizadas en el contrato de trabajo o en los reglamentos internos de la empresa.

Estos instrumentos legales les dan aplicación a los derechos de la empresa derivados de la inviolabilidad del secreto industrial, mediante normas precisas de confidencialidad y protección de la propiedad intelectual.

Son derechos que tienen límites precisos y que se restringen a los temas relacionados con la empresa y con sus actividades. En el caso de la empresa generadora de contenidos es claro que la restricción cubre sus contenidos, no los comentarios sobre esos contenidos.

Documentación

El convenio de Berna de 1952, revisado en París en 1971, para la protección de las obras literarias y artísticas, establece en el numeral 8 de su artículo 2 que “la protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias ni a los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa. Todo lo anterior por cuanto no alcanzan el umbral ni cumplen las condiciones requeridas para ser incluidas entre las obras literarias o artísticas".

Las noticias publicadas se pueden reproducir, salvo que hubiese sido prohibido expresamente. (a 33 y 34 de la Ley 23/82).

Un comentario de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual dice:
“...conviene señalar que aunque las informaciones periodísticas no están protegidas por el derecho de autor, no por ello se encuentra a merced de la rapiña y piratería, ya que se pueden emplear otros medios de defensa contra las actividades parasitarias, por ejemplo, la legislación que reprime la competencia desleal permite sancionar el comportamiento de una empresa periodística que obtenga sus informaciones de sus propios competidores en vez de suscribir un contrato abonándose a los servicios de una agencia informativa especializada”.

Elker Buitrago en El Periodismo y su régimen legal. Ediciones del Profesional, Bogotá 2005, pp 313, 314.

Tipo Consulta: 

©Fundación Gabo 2024 - Todos los derechos reservados.