Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Cuál es el límite de un medio periodístico frente a la presunta corrupción de un funcionario público? Si el funcionario está en investigación, ¿por qué algunos medios lo condenan a priori? El papel del periodista en estos casos es el de un ciudadano cualquiera, solo que bien informado y con la voluntad de compartir información con los demás ciudadanos.

Buscar, analizar y difundir esa información es la actividad esencial de su profesión, y constituye el servicio específico del periodista a la sociedad.
Cuando se trata de la corrupción de un funcionario, ese servicio es aún más necesario para la sociedad y más exigente para el periodista que, a pesar de la presión social, debe respetar la presunción de inocencia.
En efecto, la información sobre corrupción toca a la vez la defensa del bien común y el derecho de las personas (los funcionarios) a la presunción de inocencia, a la honra y al buen nombre.
Si bien existe una presión de la opinión pública para que se señale y sancione a los culpables de actos de corrupción, el periodista entiende que su función es informativa y no judicial y que, al informar no puede pretender la sustitución de investigadores ni de jueces.
Por tanto, cualquiera absolución o condena antes de la sentencia judicial es una clara extralimitación de sus funciones y lo pone en riesgo de cometer injusticias que nunca se repararán totalmente.
Al investigar, no puede actuar en competencia con los funcionarios judiciales, y ha de limitarse a dar información que permita al lector un conocimiento claro de la situación para apoyar, o urgir, o hacer fiscalización a la actuación de la justicia, pero no para reemplazarla. En todo caso, es un derecho del acusado que se presuma su inocencia mientras el juez no haya sentenciado.
Documentación.
Es paradigmática la ley francesa de 4 de enero de 1993, reforma por la ley de 24de agosto del mismo año.
A pesar de sus posibles deficiencias técnicas, y más allá de su posible timidez, la ley francesa de 1993 es, sobre todo, un intento interesante de acercar el problema de la presunción de inocencia al campo donde hoy se debate la cuestión práctica en toda su intensidad: el campo de los medios informativos.
De acuerdo con la ley, si los medios informativos violan la ley de presunción de inocencia presentando como culpables a través de acusaciones o insinuaciones, a personas que se hallan en determinadas situaciones procesales, los afectados, además de los medios jurídicos ordinarios de que disponen para la defensa del honor, pueden solicitar al juez que obligue al medio informativo a publicar un comunicado oficial aclarando que se ha violado el principio de presunción de inocencia.
En el primer caso de aplicación de la ley francesa, el comunicado judicial adoptó la siguiente formalidad: “en un artículo el diario X ha presentado como culpables de diversas infracciones a las personas siguientes…El artículo ha atentado contra la presunción de inocencia de las personas mencionadas. Se recuerda que todas estas personas no pueden ser presentadas como culpables de los hechos mencionados en el artículo y que, por el contrario, el diario X ha violado la ley publicando dicho artículo.
Si después de un proceso penal, se declarara judicialmente la inocencia de un inculpado, la ley prevé la posibilidad de publicar, por orden judicial y gratuitamente, el sobreseimiento de la causa, al tiempo que se abren nuevos plazos para ejercitar los derechos de réplica y actuar jurídicamente por difamación.
Carlos Soria. La ética de las palabras modestas. UPB. 1997. P 101, 102 y 103.

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