¿Qué hacer con una información sobre corrupción oficial que ha sido procurada por un funcionario, si de acuerdo con una ley aprobada este funcionario podrá ser sancionado con cárcel y con multa por “filtrar información”? ¿A qué le debe dar prioridad el periodista: a la publicación de la denuncia o a la protección del funcionario confidente?
Respuesta de Mónica González
La prioridad es doble: dar a conocer la información de corrupción oficial y, al mismo tiempo, proteger la identidad del funcionario que proporcionó los datos para impedir que sea encarcelado u objeto de represalias. Por ello, habrá que estrujar talento, creatividad e inteligencia para sacar la información por otra vía, lo que, seguramente, tendrá algunas dificultades, pero no será imposible. Además, cuando tenemos la certeza de que lo que denunciamos es veraz siempre se puede encontrar sustento que lo avale.
Respuesta de Álex Grijelmo
El anonimato de las fuentes que facilitan información delicada (no así de las que facilitan opinión) está en la base del periodismo. La protección de las fuentes constituye un principio básico de nuestro oficio. En primer lugar, por salvaguardar la seguridad personal o laboral del informante; y en segundo término, porque un error en ese sentido pondrá en cuestión no solamente la fiabilidad de ese periodista en particular, sino también la de su medio y, quizá, la de toda la profesión.
Respuesta de Gumersindo Lafuente
Si es relevante y cierta, hay que publicar la información tomando las precauciones necesarias para salvaguardar el anonimato del denunciante.
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¿Está en riesgo la investigación periodística por la inmediatez de la era digital?
Respuesta de Jorge Cardona
El artículo 74 de la constitución colombiana protege el secreto profesional, es decir, la inviolabilidad de las fuentes de información. Amenazar con normas que invadan este espacio de sigilo es transgredir principios básicos de la libertad de expresión. En tal caso, no se trata de priorizar entre la denuncia o la protección de la fuente, pues ambos conceptos son igual de importantes, lo que debe quedar claro es que tratar de regular la conducta de las fuentes es un despropósito. Eso es lo que debe evitarse. Por lo demás, el periodismo debe informar sobre denuncias, siempre y cuando tenga las pruebas para hacerlo, y, por supuesto, proteger siempre la fuente, porque de su blindaje depende el buen desarrollo de la misión vigilante de los comunicadores.
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Respuesta de Javier Darío Restrepo
Las dos acciones son prioritarias. En casos como este el periodista debe proteger a su fuente y, una vez comprobada, publicar la información.
Proteger a la fuente puesto que se trata de mantener abierto un acceso a la información que hace posible activar el derecho de las personas al conocimiento de lo que pasa. Es un derecho que se pone en peligro cuando las fuentes oficiales se rodean de secreto o de mentira.
Además, la publicación de esta información es una forma eficaz de combatir la corrupción. Es un deber del periodista comprobar y publicar la información. Antes de su publicación, toda información tiene que ser comprobada con un celo mayor que el que despliegan, para ocultarla, los corruptos que operan en las esferas oficiales. Esta información defiende a la sociedad de la corrupción; sin ella la ciudadanía se movería a tientas como ciega e inerme. Darla a conocer es uno de los servicios obligatorios del periodista al bien común de la sociedad.
Como se ve esta doble prioridad pone al periodista frente a dos acciones que se complementan, ninguna de las dos excluye a la otra.