¿Cuándo silenciar una noticia y cuándo no? El caso de Revista Semana y The New York Times
7 de Junio de 2019

¿Cuándo silenciar una noticia y cuándo no? El caso de Revista Semana y The New York Times

Foto ilustración. Crédito: Sgt. Jerry Morrison, U.S. Air Force / Creative Commons.

La publicación de una noticia sobre políticas discutibles de las Fuerzas Armadas, se conoció a través de The New York Times, antes que en medios nacionales. Por eso pregunto: ¿cuándo se debe silenciar una noticia? Y ¿cuándo no?

Respuesta de Gumersindo Lafuente

Una noticia, si lo es, y está debidamente contrastada, no debe silenciarse. Otra cosa es la relevancia y el enfoque que se le dé en función de su importancia. Como no nos da más pistas sobre la historia concreta es difícil darle una opinión más concreta.

Respuesta de Mónica González

La publicación de las polémicas políticas de las Fuerzas Armadas fue un golpe noticioso de The New York Times, el que tuvo gran impacto por las graves implicancias para el delicado proceso de paz que vive Colombia. Si la información de una instrucción de aumentar las muertes ocasionadas en combate a cambio de incentivos (lo que recuerda el dramático balance de los llamados “falsos positivos”), la hubiera tenido uno o más medios nacionales, la única justificación para no publicarla es que no estuviera suficientemente sustentada o que la(s) fuente(s) quedaran en riesgo letal tras su publicación.

En casos similares al segundo ejemplo, cuando la fuente puede ser reconocible, lo que procede es buscar a la brevedad una vía que la saque del foco de peligro y publicar. De lo contrario, estamos frente a un acto de censura: se opta por ocultar esa información. ¿Por qué razón?: ¿para no dañar al gobierno y a las Fuerzas Armadas?, ¿para no perder contratos de publicidad?, ¿para proteger a determinados mandos militares o políticos? Si es así, los periodistas debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance por sortear los obstáculos y publicar, más aún en este caso específico en que lo que se busca con la publicación de esas políticas es eliminarlas, corregirlas a la brevedad. Y ello, porque lo que está en juego es cómo el Estado garantiza el derecho a la vida, pilar de la democracia.

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Respuesta de Álex Grijelmo

La deducción de que esa noticia se ha silenciado en los medios locales es una conjetura sobre la que no se debe construir un argumento, salvo que se disponga de hechos adicionales comprobados. Cada poco tiempo, alguien da una primicia; pero eso no significa que los demás hayan preferido no publicarla.

De todas formas, sólo cabe silenciar una noticia cuando de su publicación se deriven consecuencias perjudiciales para la vida de las personas o para la seguridad objetiva de los ciudadanos. Por ejemplo, se puede atender la petición de la policía de que no se informe sobre la detención de un terrorista porque difundir esa noticia serviría de aviso a los secuaces con los que aquel se había citado en determinado lugar, y podrían ponerse en fuga poco antes de ser detenidos a su vez. Sería preferible en tal caso esperar a que caigan todos para informar sobre ello. 

El derecho a la información, como todos los derechos, tiene límites si están en riesgo derechos superiores. Ahora bien, esto no puede convertirse en una coacción de los poderes públicos encaminada a reducir la libertad de información, y en cualquier caso la decisión al respecto debe tomarse en el ámbito de la ética y la autorregulación de los periodistas.

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Respuesta Javier Darío Restrepo

Hay noticias que pueden hacer daño; son las que no se deben publicar. A veces el bien público puede sufrir daño por la publicación de una noticia, o por  la no publicación. Son dañosas, por ejemplo las que pueden interferir con investigaciones policiales en marcha, o cuando se trata de medidas de orden público en que es necesaria la discreción sobre algunos hechos. Lo mismo puede suceder con informaciones sobre procesos judiciales que podrían comprometer el nombre o la honra de personas inocentes. Hay que recordar, por tanto, que la información periodística no debe hacer daño.

En cambio hay informaciones que deben darse al público, para su bien. Cada una de estas publicaciones responde al compromiso entre el periodista y el público de darle a conocer cuando concierne al bien de todos, sea denuncia, advertencia, alerta, fiscalización del poder o instrucciones necesarias.

La publicación de estos hechos no queda sujeta al criterio o conveniencia del periodista o de su medio; publicarla es un compromiso esencial e ineludible. La noticia a que se refiere la consulta era de necesaria publicación. Publicarla pudo salvar vidas, y, ciertamente creaba la circunstancia propicia para aclarar o desmentir un hecho en el que estaba  en juego el honor de una respetable institución.

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