¿Está bien grabar la conversación de un personaje público sin su autorización, aún si el tema es de gran interés nacional pero también muestra información de su vida íntima? ¿Qué podría hacer el medio para difundir esa información sin cometer una falta ética delictiva contra esa persona?
Respuesta de Álex Grijelmo
No se debe grabar a nadie sin su consentimiento. Hay que diferenciar entre las declaraciones que un personaje hace para su difusión pública en una entrevista y las que traslada al periodista como fuente informativa. En este caso, puede reclamar el anonimato; pero el informador está obligado a verificarlas y contrastarlas. En la conversación entre ambos deben quedar claras estas circunstancias. Por otro lado, la vida íntima de los personajes públicos no concierne a los periodistas.
Respuesta de Mónica González
Grabar una entrevista o conversación con un personaje público -o de cualquier persona- sin su consentimiento y con el objetivo de hacer público ese registro, no es un comportamiento profesional. Incluso si la información es de interés nacional. En ese caso habrá que doblegar los esfuerzos por obtener la información por otros medios para que esta sea conocida por la opinión pública. Ahora, la vida íntima de los personajes públicos no es de interés periodístico, salvo que se trate de la doble vida de un líder de la probidad, moral o religioso, que muestra precisamente su cara oculta; o de otro que usa fondos públicos para pagar asuntos de su vida íntima.
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¿Cómo seleccionar las fuentes para ofrecer la mejor información?
Respuesta de Javier Darío Restrepo
Grabar sin autorización es un recurso tramposo para obtener información. Es una técnica parecida a la de los espías que intervienen teléfonos, instalan micrófonos ocultos, miran a través de las cerraduras, escuchan detrás de las puertas o se valen de la tecnología digital para violar la intimidad de las personas.
El periodista no es ni puede llegar a ser un espía.
En las legislaciones se reserva un lugar para descartar como prueba judicial, la información que se obtiene con violación de los derechos de las personas. En el fondo de esas normas se puede descubrir el vigor del valor ético de respeto a la intimidad ajena, asimilado a esa actitud que imponen los templos y todo lo que se considera sagrado. En efecto, lo que en las personas se considera sagrado e inviolable se encuentra en su conciencia, como lugar en donde las decisiones de las personas construyen su libertad.
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Sin embargo hay un límite para la intimidad de las personas que sirven a lo público: cuando su intimidad roza con lo público su derecho deja de ser igual al de cualquier persona. Es un derecho más restringido porque su actividad debe ser pública. Y lo público debe tratarse públicamente.
Anota Soria (La ética de las palabras modestas. UPB 1997, p. 52): “La intimidad es informable: 1. Cuando se ha manifestado libremente; 2. Si esa información tiene relevancia comunitaria”.