Una madre se acerca a la redacción para denunciar que un juez demora en resolver un tema de paternidad a pesar que la prueba de ADN confirma el parentesco. Se publica la nota y al día siguiente el juez emite resolución favorable a la madre. Ella llama para agradecer y luego llama para pedir que se elimine la nota de internet porque el padre de la criatura, que además es un poderoso constructor en la ciudad, le dice que no le pasará pensión si no denuncia a los periodistas. La madre finalmente denuncia al medio y al periodista por violación de la intimidad, ya que aduce que se colocó la foto de la prueba de ADN donde están las iniciales de la menor. El caso está en el Juzgado de Maynas. Las peticiones de la madre fueron grabadas y las llamadas telefónicas también. ¿Hubo falta ética o esos son los riesgos de la profesión?
Respuesta de Álex Grijelmo
Me parece un caso muy complejo como para contestar. Hacen falta más datos: ¿no incluye la sentencia un procedimiento regulador sobre la pensión que debe pasar el padre? ¿El padre está amenazando con no cumplir la resolución judicial, en el caso de que exista ese procedimiento? Se me hace difícil entender que la sentencia establezca la paternidad sin más, sin añadir unas obligaciones del padre.
En cualquier caso, no creo que publicar las iniciales del hijo suponga una violación de la intimidad.
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Respuesta de Gumersindo Lafuente
Es un asunto muy delicado y que tendrá un final judicial. Desde el punto de vista periodístico y cuando hay menores de por medio, hay que hacer todo lo posible para evitar que la identidad de esos menores sea descubierta, incluso renunciar a publicar las iniciales si es necesario. Cuando se reproducen documentos que complementan la información y le dan credibilidad, hay que tener especial cuidado en eliminar los datos personales que no sean imprescindibles, con mayor celo en el caso de los que corresponden a menores.
Envía aquí tus inquietudes sobre ética periodística.
Respuesta de Javier Darío Restrepo
El derecho a la intimidad resulta más exigente en el caso de los niños porque allí se agrega el deber del cuidado que ellos merecen.
La tarea del periodista está orientada por esa defensa de los derechos de las personas de modo que las normas legales aplicables en casos como este, ya han sido supuestas en las normas éticas que regulan la actividad periodística.
Sin embargo, es una prudente norma de conducta en estos casos tener en cuenta la intencionalidad que rige esta actividad informativa.
¿Por qué se acometen estas tareas de defensa de los derechos de las personas?
Si lo que las motiva es un interés comercial de estimular la circulación o sintonía del medio, el ejercicio profesional es equivocado e incluso degradante; no se puede utilizar a los humanos y lo humano como medio para un fin comercial. En cambio, si la finalidad es el servicio del otro, el trabajo profesional se dignifica y quedan en un lugar subordinado los riesgos que el periodista pueda correr.