El New York Times publicó una columna sin nombre de autor en la que se hacen graves acusaciones contra el presidente Trump. ¿Es ético ese proceder?
Respuesta:
Se trata de encontrar los valores que le darían a esa información su credibilidad y peso moral. Desde luego que si se trata de calumnias es un asunto para los jueces y no para reflexiones éticas.
Pero las opiniones diversas y diferentes que se han producido son indicadores útiles para la búsqueda de los valores.
Los que condenan la publicación de esta columna provienen de la administración Trump y califican la publicación como una traición y a su autor como un enemigo del Estado, que son apreciaciones políticas, sin peso ético. Parten de la idea de que la lealtad de un funcionario (tal parece ser la condición del desconocido autor) es para con la persona del presidente, y no para la población a cuyo servicio están el presidente y sus colaboradores.
Esta calidad es la que invocan los defensores de la publicación: “Nuestro primer deber es con el país”; según ellos, el país se ha puesto en peligro por la incapacidad del presidente para servir al bien común. Esta es, también, la función que corresponde al periodista: asumir la defensa del bien común cuando está en peligro.
El caso ofrece, además, otro aspecto: que la columna apareció sin nombre responsable; el crítico, dicen los acusadores, debería poner la cara.
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El papel de los gobiernos en el control de noticias falsas
Sin embargo, una práctica aceptada entre periodistas es la de asumir la protección de la fuente cuando su información es socialmente importante, y cuando esta correría peligro de muerte o de pérdida de su trabajo, de publicarse su nombre.
En estos casos, el periodista invoca su derecho al secreto profesional y la fuente se confía a la lealtad del periodista, como condición para entregar su información.
La información sobre las interioridades del gobierno Trump adquiere la categoría de informaciones que al defender el bien de todos, puesto que concierne al bien común de todos los ciudadanos, constituyéndose en una prioridad ética para el periodista, y es la que probablemente sustenta la decisión de publicarla sin nombre del autor que, de ser conocido, sería objeto de las represalias del presidente e incapacitaría a esta fuente para ofrecer informaciones que resulten necesarias para defender un bien mayor que el interés personal del periodista, esto es el de toda la ciudadanía.
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Documentación
¿Qué sugieren sobre el anonimato y el disfraz el principio de no engañar y la regla de Transparencia? En nuestra opinión estos conceptos no excluyen el uso del enmascaramiento en la práctica del periodismo. Por el contrario, sugieren que a la hora de decidir si acudir o no a esta práctica, los periodistas deberían utilizar una prueba de valoración similar a la empleada para justificar la desobediencia civil. Los ciudadanos podrían aplicar también esa misma prueba para valorar lo que piensan de esa técnica. La prueba consta de tres pasos:
1. La información debe ser lo suficientemente importante o vital para el interés público. Solo en este caso se justifica el engaño.
2. Los periodistas no deben recurrir al disfraz, a no ser que no haya otro modo de conseguir la información.
3. Los periodistas deberían aclarar a sus lectores todos aquellos casos en que hayan engañado a las fuentes para conseguir información y explicar los motivos de que lo hayan hecho; incluyendo en estos por qué esa información justifica el engaño y por qué este era el único modo de obtener los datos que se buscaban.
Con estos planteamientos, los ciudadanos podrán decidir por sí mismos si la falta de sinceridad del periodista estaba justificada o no. El periodista, a su vez, habrá sido claro con los ciudadanos a quienes debe su lealtad en primer lugar.
Bill Kovach y Tom Rosenstiel en Los elementos del periodismo. Ediciones El País, Bogotá 2004. P. 116 y 117.