¿Qué debe hacer un medio cuando publica una información errada?
10 de Septiembre de 2018

¿Qué debe hacer un medio cuando publica una información errada?

Foto: Pixabay / Creative Commons.

Un medio digital publica una información errada; la persona afectada, entrevistada después, da su versión que resulta ser la correcta, tiempo después. ¿Es correcto que el medio digital borre la noticia original?

Respuesta

En casos así se deben atender dos derechos: el de la persona afectada a su buen nombre; y el de los que se informan por este medio, que es el derecho a la información verdadera.

Para el cumplimiento debido a los dos derechos, se recurre en la práctica:

  1. Al retiro del mensaje incorrecto.
  2. A la publicación de un texto que aclare la noticia de modo que se despejen las dudas.

La persona afectada recibe así una debida reparación que, aunque insuficiente, constituye una manifestación pública de buena voluntad.

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Es menester reconocer que es insuficiente porque las personas que recibieron la información equivocada no son necesariamente las mismas que tienen acceso a la información de rectificación.

Para el autor responsable de la información que se corrige también hay provecho en las publicaciones de rectificación, porque su credibilidad herida por la primera publicación tiene una recuperación parcial con la segunda publicación. Esta recuperación también afecta positivamente al medio de comunicación.

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Documentación

Nótese cómo el derecho de rectificación por parte del emisor y el de réplica o denuncia por parte del receptor van casi siempre juntos, como guardianes de la objetividad informativa y de respeto a los destinatarios de la información.

Aquí juegan un papel importante los consejos de prensa, las auditorías y el defensor del lector, como defensor de los derechos del sujeto pasivo de la información.

Desde el punto de vista jurídico la rectificación informativa es, antes que anda, un derecho y secundariamente un deber del emisor. El derecho de réplica, en cambio, primariamente es un derecho del receptor y secundariamente un deber. Un deber al que puede renunciar si lo desea.  Pero si el emisor no ejecuta el deber de rectificar se expone a entrar en conflicto con el derecho de réplica del receptor.

El estudio de la casuística en esta materia y el modo de proceder en la práctica corresponde al derecho a la información. Desde el punto de vista ético deontológico a nosotros nos interesa más insistir en el sentido de responsabilidad que ha de presidir el quehacer informativo desde la perspectiva de los derechos humanos, del bien público y de los postulados de la conciencia en un contexto de auténtica libertad de expresión informativa.

Niceto Blázquez. Ética y medios de comunicación.
Biblioteca de autores cristianos. Madrid 1994.  p 218-219

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