En Colombia una periodista se hizo pasar por una empleada que servía los pasabocas para entrar a una reunión de un grupo político a la que habían prohibido la entrada a reporteros. Gracias a esa mentira, el guardia de seguridad la dejó entrar. Una vez adentro, la periodista grabó la reunión con su celular y las imágenes fueron difundidas por el noticiero para el que trabaja. ¿Se justifica esa mentira? ¿Qué criterios habría que tener en cuenta para decidir si en algún caso vale la pena mentir para lograr una información?
Respuesta:
Las dos preguntas, sobre el mismo hecho, permiten mirarlo desde dos puntos de vista:
- ¿Se puede mentir para obtener información?
Si se tiene en cuenta que el compromiso con la verdad está en el centro de la identidad profesional del periodista, la respuesta es obvia: el periodista no solo debe ser veraz sino parecerlo. Su veracidad le da consistencia y peso moral a su trabajo que es una búsqueda incansable de la verdad; además le da autoridad moral. Es el profesional de la verdad, todo lo contrario de cuantos han incorporado el engaño como herramienta de trabajo.
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- Pero, además, ¿se violó en este caso el derecho a la intimidad? Se repite en los tratados sobre el derecho a la intimidad que este es amplio y exigente para el común de las personas, y restringido para los hombres públicos. Políticos y funcionarios tienen menos intimidad que los demás porque se deben al público. Al tratarse de una reunión política, de políticos y sobre un asunto público, el público tiene derecho a conocer de qué tratan. Se supone, en efecto, que trataban un asunto público que el público tiene derecho a conocer porque afecta el interés de todos.
Es una mala y siniestra señal la práctica de mantener secretos sobre los asuntos públicos. A diferencia de los delincuentes que hacen del secreto un arma, el hombre público se precia de su transparencia, porque la honestidad así lo impone. La periodista estaba en su derecho de hacer conocer las conversaciones de hombres públicos sobre lo público.
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Documentación
Del Catechismo republicano de Michele Natale, obispo de Vico, ajusticiado en Nápoles en 1799, “¿no hay nada secreto en el gobierno democrático? Todas las actividades de los gobernantes deben ser conocidas por el pueblo soberano, salvo alguna medida de seguridad pública que se le debe hacer de su conocimiento en cuanto el peligro haya pasado”.
Este fragmento es ejemplar porque enuncia en unos pocos renglones unos de los principios del estado constitucional: la publicidad es la regla, el secreto es la excepción y en todo caso es una excepción que no debe aminorar la regla, ya que el secreto está justificado solamente si está limitado en el tiempo.
En el Estado autocrático el secreto de Estado no es la excepción sino la regla: las grandes decisiones políticas deben ser tomadas lejos de las miradas indiscretas del público.
Lo que distingue el poder democrático del autocrático es que solo el primero puede desarrollar en su seno anticuerpos y permitir formas de desocultamiento por medio de la crítica libre y el derecho de expresión de los distintos puntos de vista.
Norberto Bobbio en El futuro de la democracia. Fondo de Cultura Económica, México 2001. P. 97- 105- 114.