La información sobre el proceso judicial al expresidente colombiano Álvaro Uribe me ha creado numerosas dudas. ¿Hay alguna pauta ética sobre esta clase de información?
Respuesta:
Es una información que debe respetar los derechos de las personas afectadas y el derecho de la sociedad a tener una justicia justa y oportuna.
En esta circunstancia, el derecho de las personas particulares gira alrededor del derecho a la presunción de inocencia. Para bien de la persona y para agilidad del proceso de justicia mientras la persona no haya sido vencida en juicio, la prensa no ha de darla por culpable ni por injustamente procesada. O sea que el periodista debe actuar como periodista y no como juez.
La sociedad, por su parte, tiene derecho a una justicia eficaz, equilibrada y oportuna, cualidades que la prensa se encarga de urgir y verificar. Es una tarea que se cumple cuando dispone de una completa información que le permite ofrecer a la población todos los datos en favor y en contra de los acusados; con estos datos a la mano, la ciudadanía dispone de elementos de juicio suficientes para urgir a la justicia el cumplimiento de sus deberes.
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A su vez, la prensa está en la obligación de asumir una actitud de imparcialidad que facilita a la justicia la investigación y la discusión de las acusaciones. El periodismo judicial se convierte, así, en una guía para la población, en una ayuda para la justicia y en un testigo fiable para los acusados. Como sucede con el periodismo durante los períodos electorales, su mayor contribución consiste en el servicio de una información confiable y completa que permita a las audiencias tener una visión clara de los hechos y de los procesos que están detrás de la acción judicial.
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Documentación
La legislación vigente -Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenio de Roma, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc. Consagra el principio de que toda persona acusada se presume inocente hasta que su culpabilidad se declaren sentencia firme de un juez. La presunción de inocencia ha de mantenerse en las diferentes situaciones en la que sucesivamente pueda encontrarse el inculpado.
La normativa deontológica periodística insta unánimemente en cualquier tratamiento informativo, al respeto escrupuloso del principio de la presunción de inocencia, evitando pronunciar veredictos, al objeto de cumplir con la obligación de facilitar una información veraz.
No existe sin embargo acuerdo en la fórmula ni indicaciones específicas que deban observancia en referencia al sujeto implicado (acusado, procesado, sospechoso, presunto, supuesto, probable, posible, hipotético) Así mismo se desaconseja toda forma de juicio paralelo para evitar que las informaciones ofrezcan conclusiones prematuras, dado que no es misión de periodistas la de dictar sentencias. Lo contrario suele inducir un linchamiento social o moral. De modo análogo, la protección de este derecho evita provocar daño a familiares, amigos o compañeros del encausado. Por lo general, se aboga por mantener el anonimato del implicado, salvo que su mención resulte esencial para completar la noticia o por el carácter público del sospechoso.
La ciudadanía percibe negativamente el quehacer periodístico en este campo. Suele atribuirse este descamino a la deficiente formación y especialización del reportero. Se critica, al tiempo, lo que se considera abuso del término presunto, tanto por su recurrencia como por la desnaturalización del vocablo. La opinión pública apoya a las claras la persecución y penalización de las filtraciones del sumario y rechaza con firmeza los juicios paralelos que emprende el colectivo periodístico.
Carlos Maciá Barber en El quehacer periodístico ante la presunción de inocencia (Ética informativa vista por la ciudadanía). El Ciervo, Barcelona,2010. P. 122, 123