Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Cuál es la responsabilidad de los medios de comunicación si el gobierno se muestra incapaz de garantizar la integridad física de los periodistas?
La protección del periodista es responsabilidad a la vez de los medios y de los gobiernos. Unos y otros deben responder ante la sociedad por el derecho a la información y, por tanto, por quienes producen información.

La protección debida a los periodistas es una garantía para la buena información de la sociedad. Esa información fluirá si el periodista está libre de coacciones, presiones o amenazas; será en cambio una información restringida o incompleta si al periodista lo asedian peligros profesionales, y no cuenta con apoyo alguno.

Las normas internacionales que consignan el derecho del periodista a esa protección y exigen a los estados para que la provean, se basa en el derecho de la población a una información de calidad, y en el derecho de los individuos a la libertad de opinión y de expresión.

Puesto que el derecho a la información es la base de los demás derechos, toda la estructura de los derechos de la sociedad se pone en peligro cuando al periodista se le impide su tarea de obtener y ofrecer información, o se le presiona para que acuda a la autocensura como mecanismo de defensa.

Documentación.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que implica el derecho a no ser molestado por sus opiniones, así como el de buscar, recibir y difundir, sin consideración de fronteras, las informaciones y las ideas por cualquier medio de expresión.

Los individuos que siguen a un ejército sin formar parte de él, tales como los corresponsales de periódicos, los cantineros, los proveedores, que caigan en poder del enemigo y que este considere útil retener, tendrán derecho al trato de prisioneros de guerra….

Naciones Unidas: Declaración de los derechos humanos. Artículos 19 y 13.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. A. 13.

Toda persona tiene derecho a acceder a la información, Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar o impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, incluso los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición social.

El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir o investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas la reparación adecuada.

Declaración de principios sobre libertad de expresión, A 2, 9.

Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

El asesinato, terrorismo, el secuestro, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción de material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo, la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

Declaración de Chapultepec, A 2 y 4.

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