Los editores de mi periódico cuando quisieron ilustrar una crónica sobre uno de los partidos del Mundial se preguntaron: ¿de quién es esta foto? Nadie lo sabía, pero era la foto que se necesitaba. No había tiempo para investigar de modo que se nos enfrentaron: el derecho a informar y a la información y el derecho de autor. ¿A cuál hacerle justicia?
Respuesta:
Con la llegada de lo digital hubo la tendencia a pensar con mentalidad de colono, para quien el bosque y la pradera son espacios para apropiarse mediante los trabajos de colonización. Todavía están en proceso las normas de propiedad intelectual que garanticen a los autores de textos, a los procesadores de noticias y a los creadores de imágenes su derecho sobre los productos de su habilidad e ingenio.
Es, ante todo, un reclamo de justicia. Detrás de textos o del hallazgo de noticias ocultas o de las imágenes hay un proceso que es de disciplina y trabajo. Ese es el derecho que debe proteger una legislación y que respeta la conciencia ética, sin necesidad de leyes que lo urjan.
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Además, es cuestión de veracidad. Así sea implícito, el intento de hacer creer que un texto, una noticia o una imagen son mías porque yo las publico constituye una mentira.
Hay mentira e injusticia en el acto de apropiarse del trabajo intelectual y creativo de otra persona. Por eso son prácticas sanas: informar al receptor de la información sobre el origen del material que se publica, dar el crédito y -cuando es el caso- pagar a los autores su trabajo y creatividad.
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Documentación
El trabajo del medio masivo de comunicación social realizado por distintos profesionales al final se constituye en una obra colectiva. Queda claro que cada uno es autor de su trabajo y así hay que reconocérselo y, por consiguiente, debe tener la plenitud del goce de los derechos de autor, patrimonial y moral.
Por mandato del artículo 20 de la ley 23 de 1982, los derechos patrimoniales de autor se transfieren a la persona que contrató y pagó los honorarios, cuando la obra se elaboró según el plan previamente señalado. Los derechos morales de autor se conservan para la persona natural que ejecutó el trabajo. Esta obra será concreta y determinada en el tiempo para su ejecución. Nos preguntamos: ¿estas mismas características tendrán las obras que se realizan diariamente en los medios masivos de comunicación social? Tenemos que responder que no.
Es evidente también que las personas que tienen los derechos patrimoniales de autor podrán explotarlos y disfrutarlos. En cambio, quien ejecutó la obra sólo tiene los derechos morales de autor. ¿Serán estos suficientes para satisfacer a quien hizo un gran esfuerzo y cumplió el compromiso adquirido? Tanto cuando medie contrato y se reciban honorarios por la obra determinada y ejecutada y también cuando se trate del trabajo diario e indefinido en los medios de comunicación social, en ambos casos, se puede invocar el principio de la libertad contractual y, al aplicarlo, las partes pueden convenir que sí haya reconocimiento de los derechos patrimoniales del autor. Puede ser que se acepte compartirlos en un porcentaje que se define previamente para beneficiarse mutuamente, al explotar económicamente la obra. Al hacerlo así, hay justicia distributiva, pues tanto el medio como el periodista comparten los derechos de autor, tanto patrimoniales como morales.
Azael Carvajal. Los periodistas y el derecho de información en Colombia.
Señal Editora, Medellín, 1995. P. 437, 438