3 razones por las que los medios caen en el uso de la pornografía
25 de Junio de 2018

3 razones por las que los medios caen en el uso de la pornografía

¿Por qué permiten la pornografía en los diarios?

Respuesta: 

Cuando la pornografía aparece en un diario, o revista, o en los medios electrónicos no es porque esté permitido sino porque alguien hizo posible el abuso. La pregunta es: ¿Por qué es posible ese abuso?

El interés económico es la causa más conocida de este abuso y parte de la idea de que los materiales obscenos estimulan las ventas de periódicos o revistas, o hacen crecer las cifras de sintonía. Es cuando desaparece la dignidad de la profesión y aparece su peor rostro: el del mercader que, con tal de ganar, vende su alma y su profesión al diablo.

Muy cercana a esta causa está otra: la inconsciencia de personas que no logran ver que no hay comunicación sin efecto; por esta razón, no alcanzan a notar que estas publicaciones afectan la dignidad de las personas, su idea de lo humano, los valores propios de la actividad sexual y, sobre todo, la naturaleza y función del amor en la vida de los humanos.

Puede agregarse como tercera razón, la voluntad de destruir las concepciones tradicionales y el empeño por imponer puntos de vista diferentes, que se consideran progresistas y necesarios para el desarrollo de una cultura nueva.

Los legisladores tienen en cuenta este fenómeno de la pornografía y aportan a la sociedad defensas contra la amenaza de la pornografía difundida por los medios de comunicación.

Documentación

Por obsceno se entiende aquello que es impúdico, torpe u ofensivo al pudor. El derecho nacional contempla los delitos contra la honestidad: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que publicare, fabricare o reprodujere libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y el que los expusiere, distribuyere o hiciere circular” (A 128, Cód. penal).

El ejercicio de la libertad de expresión en su faz individual no es una libertad absoluta y, a través de la misma, es posible que se incurra en alguna de las figuras delictivas genéricamente sancionadas por la legislación penal. Sin embargo, algunas de estas figuras están integradas por elementos subjetivos que, a los fines de su valoración, no responden a criterios fijos y fácilmente perceptibles. Tal es lo que acontece con publicaciones obscenas cuya represión prevista en el art. 128 del Código Penal, tiene por objeto proteger el pudor público del hombre normal o común, reflejado en un sentimiento colectivo esencialmente variable y cuya determinación en cada caso concreto, incumbe al juez. Se impone así, al magistrado judicial, la ardua labor de precisar, a través de la aplicación de un enfoque sociológico cuáles son los valores constitutivos del pudor que, en cada caso concreto, tiene interés en preservar la sociedad”.

Claudio Schifer y Ricardo Porto en Diccionario Jurídico de los Medios de Comunicación. Univérsitas, Buenos Aires, 2004.  P. 232, 233. 

Tipo Consulta: 

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