¿Cómo tratar la información sobre casos de secuestro?
16 de Abril de 2018

¿Cómo tratar la información sobre casos de secuestro?

Foto: Pixabay - Compartido bajo licencia Creative Commons

El deprimente video de nuestros colegas secuestrados por guerrilleros colombianos fue publicado en medios colombianos y nos ha hecho pensar que así le hicieron juego a los secuestradores y ahondaron el dolor de las familias y amigos de los secuestrados. ¿Hay alguna indicación ética sobre el manejo de esta clase de información?

Respuesta:

La difusión de este video plantea un dilema ético en el que, aparentemente, los dos extremos son éticamente buenos: o publico este video para que sus familiares y los ecuatorianos sepan que están vivos y para que el público se solidarice con ellos; tal es el primer término del dilema.

Según el otro, silencio la noticia para que los secuestradores no tengan publicidad y para que familiares y amigos no agreguen sufrimientos a los que ya tienen. Conocer su humillante situación es un dato morboso e informativamente inválido.

Como se ve, estos dos extremos del dilema muestran dos buenas intenciones y plantean la escogencia entre bueno y bueno. O sea, es una elección de lo mejor. ¿Qué es lo mejor en este caso?

Cualquiera información sobre secuestrados debe hacer ver su situación, mantener alerta a la sociedad, estimular la búsqueda y adopción de una solución y alentar la solidaridad con las víctimas. Estas son las condiciones que justifican una publicación. Una noticia con esos objetivos coincide con el ideal del periodista y aporta una ayuda.

Es dudoso, en cambio, el efecto del silencio como alivio para las víctimas que sufrirán la incertidumbre y el impacto negativo de los rumores, ese sustituto envenenado de la información. Tampoco es seguro que el humillante trato que revela el video servirá a la imagen de los secuestradores.

Estos elementos de juicio destacan la necesidad de una clara identidad profesional para escoger lo mejor de un dilema ético como este.

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Documentación

Una definición y valoración del daño colectivo que produce esta violencia tiene que ver con la conformación de las realidades comunicativas y mediáticas en las diferentes comunidades. Una sola persona de los medios periodísticos asesinada en una determinada región puede producir una hecatombe en la producción y distribución de la información independiente y una cooptación de ella por parte de los grupos violentos. Unas determinadas prácticas de medios nacionales sobre sus corresponsales locales pueden generar una arremetida más fuerte en una región que en otra, y las amenazas concertadas con medios y periodistas en una determinada zona del país puede generar la autocensura, los silenciamientos y el miedo. Por eso, aunque pueden existir algunos elementos generales y comunes para caracterizar el daño colectivo, siempre hay que consultar las realidades comunicativas, sociales y políticas locales para diagnosticar la amplitud, los alcances y la naturaleza del daño en las comunidades de referencia.

La diversidad mediática no es sólo cuántos medios existen, sino qué tipo de medios, sus historias, su naturaleza, su conexión con los procesos y los actores locales. Las arremetidas contra un medio humorístico pueden cercenar la capacidad crítica a que tiene derecho una comunidad, así como la violencia contra un caricaturista o un humorista es una grave pérdida para el sentido público de una comunidad. El asesinato de Jaime Garzón, por ejemplo, ocasionó un daño social hacia adelante. Silenciaron una voz crítica y necesaria para un país acartonado y formalista, que tenía la virtud adicional de llegar a la audiencia a través de personajes, temas, lenguajes de enorme arraigo popular y con quienes se habían creado lazos de identificación muy fuertes.

De esta manera, la violencia contra medios y periodistas comporta un claro mensaje a la sociedad, influye en ella y genera condiciones directamente relacionadas con el ejercicio social de la violencia.

Germán Rey en La Palabra y el Silencio, Centro Nacional de Memoria Histórica. Bogotá, 2015. P. 262, 263.

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