¿Hay excepciones en el derecho a la confidencialidad?
16 de Abril de 2018

¿Hay excepciones en el derecho a la confidencialidad?

Foto: Pixabay - Compartido bajo licencia Creative Commons

¿Puede publicar el periodista una llamada telefónica sin consultar a la fuente que pide una información oficial?

Respuesta:

La confidencialidad es un derecho de la fuente. Su nombre puede ser divulgado si la fuente así lo autoriza. Hay que entender:

Que la fuente, con su información, hace posible el derecho ciudadano a estar bien informado.

Que la relación del periodista con la fuente se fundamenta en la confianza, por tanto, cualquier acto de violación de la confidencialidad lesiona o destruye la confianza en que se funda la relación con la fuente.

Es deber del periodista conservar esa confianza de sus fuentes, porque así puede cumplir su tarea de servicio al derecho de la población a estar bien informada.

Habría que agregar que el periodista está al servicio de la población antes que a cualquiera otra instancia: sea gobierno, empresa, anunciantes, partidos o líderes políticos.

Antes que el derecho legal del periodista a mantener la confidencialidad de sus fuentes, está el deber ético de honrar la confianza que fuentes y receptores depositan en él. Esta confianza no solo es un capital individual, es un bien social que hace posible su tarea profesional y la cohesión de la sociedad.

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Documentación

El secreto profesional al mismo tiempo que imperativo moral es una obligación constituida por un conjunto de instrumentos jurídicos que hacen posible el ejercicio de la profesión periodística.

El secreto profesional obliga a no revelar lo que se sabe por confidencias que se le han hecho a alguien en función de su profesión. Es el que obliga a todo profesional que maneja conocimientos sobre actos, hechos o condiciones de las personas. Los ejemplos más claros de a quienes afecta principalmente esta obligación son los médicos, abogados, sacerdotes, periodistas, etc. Hay quienes hablan más que de obligaciones de un derecho al secreto profesional. Efectivamente, el secreto constituye un derecho para quien lo posee, para quien es su dueño, para quien participó un secreto a otro, pero es un deber para quien lo recibió, a condición de conservarlo, es decir, para el periodista que no puede conculcar ese derecho de otro.

El secreto puede referirse a actos, hechos, a condiciones de vida de alguien o directamente a personas. En el caso del periodista, el secreto profesional tiene como objeto la persona que ha proporcionado o proporciona información, es decir la dueña del secreto, la persona que tiene derecho a que no se descubra su condición de informante sobre algo. Recae, por tanto, sobre las fuentes de la información, no sobre los hechos informados ni sobre el conocimiento de esa cosa.

El fin último y directo del secreto profesional es la protección del informante, y el indirecto es facilitar la búsqueda de información y la investigación que ella conlleva.

El secreto no es otra cosa que el conocimiento de algo, o bien es una cosa oculta, o que debe ocultarse.

Independientemente de toda ley positiva, el secreto de una persona debe ser respetado por los demás, ya que el secreto es un derecho que asiste a quien lo tiene, a quien es dueño de él y se funda en la importancia que tiene guardarlo para la convivencia humana que debe ocultarse.

Hugo Osorio en Políticas de información y derecho: Impresos universitarios, Santiago de Chile 1997. P.171, 172.

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