“No puede existir el derecho de mentir”
13 de Marzo de 2018

“No puede existir el derecho de mentir”

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¿Hay un derecho a informar con mentira?

Respuesta:

Así como no existe el derecho de robar, o de asesinar, ni de calumniar, no puede existir el derecho de mentir.

Ni la libertad, ni los derechos pueden ser absolutos: la una y los otros tienen límites que, según la conocida frase de Benito Juárez, limitan con la libertad y los derechos ajenos. Nunca en nombre de la libertad se puede violar la libertad de los demás.

Por otra parte, si se tiene en cuenta que “los derechos humanos son reivindicaciones de unos bienes primarios, importantes porque concretan la demanda de libertad y dignidad”, mal se puede concluir que la falsedad pueda tener una de esas categorías.

En consecuencia, cualquier esfuerzo por eliminar la falsedad y por difundir lo verdadero redunda en beneficio de los derechos humanos y de la libertad.

De hecho, en Colombia la ley 29 de 1944 establece: “el que a sabiendas publicare o reprodujere noticias falsas o piezas o documentos falsificados, incurrirá en multa”.

Es ciertamente una contravención o delito enano (Buitrago 347), pero los resultados de esta conducta, aplicados a la política, son catastróficos.

Hay, pues, la certeza de que no hay ni puede haber libertad para el mal, ni un derecho de hacerlo.

Documentación

En el caso de los derechos humanos los reclamos y reivindicaciones apuntan hacia bienes considerados de vital importancia para individuos y grupos, más que hacia bienes contingentes y suntuarios, es decir, a aquella clase de bienes  a los que no estarían dispuestos a renunciar, puesto que esta renuncia significaría lo mismo que un abandono de su condición de humanos.

Precisamente en esto consiste el carácter categórico de estas demandas en la medida en que el sujeto ve comprometida la posibilidad de realizarse como ser humano, levanta su voz para reclamar que se respete su vida, su libertad y su dignidad. Por tanto, sería conveniente restringir la lista de derechos fundamentales a los medios de subsistencia. La demanda de bienes primarios se diferencia, por lo tanto, de todas aquellas cosas que podríamos  eventualmente justificar apelando a derechos básicos, y que no revisten ese carácter perentorio propio de las reivindicaciones ligadas con la defensa de bienes primarios como la vida y la libertad. Es evidente para todos que las demandas específicas y circunstanciales, es decir, no referidas a cosas que no afectan ni comprometen la posibilidad de una vida digna, mal podrían formularse en los términos perentorios propios de las reclamaciones de derechos básicos y fundamentales.

Estos bienes primarios constituyen en la práctica, la manera de concretar y realizar, en cada época histórica, las demandas de libertad y dignidad inseparables de la condición humana.

Angelo Papacchini. Filosofía y derechos humanos. Universidad del Valle, Cali, 1997.p. 44

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