Periodismo y redes sociales: ¿cómo no incurrir en la violación de la propiedad intelectual?
7 de Febrero de 2018

Periodismo y redes sociales: ¿cómo no incurrir en la violación de la propiedad intelectual?

Foto: Pixabay - Compartida bajo licencia Creative Commons

¿Se puede hacer uso de fotografías de las redes sociales para documentar noticias?

Respuesta:

La propiedad intelectual se mantiene sea la que sea la plataforma que se utilice. Esa propiedad implica:

El reconocimiento del autor, que se hace al citar su nombre y el del medio original de la publicación.

El reconocimiento económico con el que se retribuye el trabajo del autor.

Estas son las expresiones con que se hace real el derecho del fotógrafo sobre su obra y están implícitos cuando se le pide autorización para publicar una fotografía suya.

Cuando los derechos de autor se reconocen, se concreta el valor de la justicia que ordena respetar la propiedad de una persona sobre las obras logradas con su trabajo; y, en este caso concreto, el valor de la veracidad que exige informar sin duda alguna, sobre el autor de textos, investigaciones o imágenes utilizados para una información pública. Son, pues, homenajes a la justicia y a la verdad las atribuciones que se hacen a los autores, de sus obras publicadas.

Es la razón que sustenta la práctica de publicar una fotografía o un texto solo cuando su autor ha puesto las condiciones y dado su consentimiento para hacer pública alguna obra suya. A veces sucede que los autores han cedido sus derechos a la empresa periodística o a una editorial, en este caso es esa empresa quien concede la autorización respectiva.

Documentación

La relación de la fotografía con el sistema legal se da en el área de los derechos públicos, es decir, los que vinculan al fotógrafo con la sociedad. La sociedad tiene ciertos derechos cuya defensa pública corresponde a los fiscales, quienes deben perseguir a quien atente contra la sociedad, por ejemplo, con la difusión de fotos que atentan contra la moral y las buenas costumbres.

¿Está la fotografía pornográfica u obscena amparada por la libertad de expresión?

Otro nivel de relación legal se establece entre el fotógrafo y quien lo contrata. Rigen las reglas generales previstas para ello. Puede el fotógrafo trabajar en forma subordinada y dependiente bajo la forma de contrato de trabajo, o puede hacerlo libremente. Habría que estudiar en cada caso cómo afecta el tipo de trabajo la labor fotográfica y la responsabilidad legal que se deriva por dicha labor ante terceros. En este caso es recomendable hacer un buen contrato, situándolo en el ámbito de la autonomía de la voluntad donde es ley lo que las partes decidan. Hay leyes que establecen que el fotógrafo que tiene un contrato de trabajo, todo lo que el fotógrafo produzca fotográficamente es propiedad del empleador, siempre que no haya pactado lo contrario. Así, pues, los fotógrafos tienen que tomar las providencias legales del caso si quieren asegurarse de que se respeten al máximo las condiciones de su labor fotográfica.

José Perla Amaya en Derecho de la comunicación. Konrad Adenauer. Impresora de Didi de Arteta. Lima 2003. P. 206, 207.

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