Así colabora el periodismo en los procesos judiciales
5 de Diciembre de 2017

Así colabora el periodismo en los procesos judiciales

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Cuando se informa sobre un proceso judicial ¿una sentencia en firme es el único criterio para referirse al acusado como inocente o culpable? ¿Cómo mantener la presunción de inocencia si la información obtenida y comprobada señala que el acusado no es inocente?

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Respuesta: 

La información sobre procesos judiciales convierte al periodista en los ojos de la sociedad. Como tal, el periodista reúne toda la información pertinente: la que incrimina al acusado y la que lo absuelve. Con esos dos elementos, los receptores de la información reclaman de la justicia un juicio y una sentencia, justos.

Pero cuando esa información se parcializa y obedece más a sentimientos y prejuicios que a una presión inteligente, peligra la justicia y se acerca lo arbitrario.

Descrita así, la información periodística se revela como una pieza indispensable y necesaria para la administración de justicia que, como ocurre en muchos países, se administra “en nombre del pueblo”.

Ni el pueblo, ni los periodistas son jueces, pero colaboran con los jueces a quienes dejan la última palabra, aún cuando las pruebas parecen indicar la culpabilidad o inocencia del acusado.

Esta necesaria competencia del juez aleja la posibilidad disolvente de la justicia tomada por la propia mano y los desbordamientos de las pasiones influidas por la voluntad de venganza.

Para el periodista, por otra parte, esta práctica de la presunción de inocencia le asegura el equilibrio y la seguridad de servir al interés público antes que a sus sentimientos o intereses particulares.

Documentación

Es paradigmática la ley francesa de 4 de enero de 1993, reformada por la ley del 24 de agosto de ese mismo año.

Esta ley nació en medio de una dura polémica. Por una parte se acusaba a los legisladores de haber cedido a la presión periodística que intentaba neutralizar las orientaciones legislativas más renovadoras. La ley, en efecto, tenía inicialmente un amplio ámbito de aplicación que fue reducido de forma notable en la reforma de agosto. A partir de entonces, la ley se aplica solamente en los supuestos concretos de que las informaciones se refieran a personas que hayan sido citadas judicialmente a propósito de querellas o demandas judiciales.

Por otra parte, no le faltaron a la ley francesa fuertes críticas en sentido contrario; estaba muy viva la sensación de que las indiscreciones de los magistrados y abogados no eran el mejor caldo de cultivo para la presunción de inocencia. La crítica insistía en que, más que preocuparse por la actuación de los medios informativos, era preferible reafirmar la protección del secreto sumarial o de instrucción.

De acuerdo con la ley, si los medios informativos violan la presunción de inocencia presentando como culpables a personas que se encuentran en determinadas situaciones procesales, los afectados, además de los medios periódicos ordinarios, pueden solicitar al juez que obligue al medio informativo que publique un comunicado judicial que aclara que se ha violado el principio de presunción de inocencia.

Y si después de un proceso penal se declarara judicialmente la inocencia del inculpado, la ley prevé la posibilidad de publicar por orden judicial y gratuitamente el sobreseimiento de la causa, al tiempo que se abren nuevos plazos de réplica y actuar jurídicamente por difamación.

Carlos Soria: La ética de las palabras modestas; Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín 1997, p 101-102

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