¿Existen normas que regulan el ejercicio ético del periodismo?
Respuesta:
El ejercicio ético de la profesión está regulado, primordialmente, por la conciencia personal del periodista. La ética, como decisión de cada persona, convierte a cada uno en legislador de sí mismo y en lector de la ley moral inscrita en su corazón. Son las dos expresiones con que Kant recoge una singularidad de lo ético, que según Aristóteles es “una obediencia a la propia naturaleza”. Y según la práctica: la ética es una decisión libre de cada persona.
Los códigos de ética y los Manuales de Estilo que adoptan los medios de comunicación son ayudas que permiten identificar valores, objetivos y medios institucionales o colectivos que orientan propósitos éticos, pero no son la ética, ni pueden tener el carácter de leyes o de reglamentos.
Las leyes o los reglamentos son impuestos por autoridades o instituciones distintas y externas a la persona; la ética no puede ser impuesta por nadie; es, valga la reiteración, una decisión autónoma y libre de cada persona.
Por tanto, la conciencia personal de cada periodista es la instancia que regula éticamente el ejercicio de la profesión. Para que esta instancia sea eficaz y clara, es de gran ayuda la formación de una sensibilidad ética. Así como la sensibilidad musical se forma en el contacto con la música; o la sensibilidad artística se forma en el contacto con el arte, la sensibilidad ética se afina y consolida en el contacto con los valores éticos de la profesión.
Documentación
Tanto teórica como prácticamente se identifica la ética profesional con los Códigos de Honor. No hace falta decir que esa postura es errónea. La fuente de la honradez profesional no pueden ser las reglas de un estatuto, una ley de prensa o un código de ética. Todo ello, en el mejor de los casos, puede aglutinar una normativa sobre abusos, o un conjunto de reglas que reflejen, más o menos, los principios éticos. La verdadera fuente es la ley natural de la naturaleza creada del hombre y de la conciencia profesional. Por tanto, ningún código abarca -no puede abarcar- todo el comportamiento ético del profesional. Siempre habrá algo imprevisto o algo formulado generalmente que dejará amplias zonas de situaciones. Circunstancias y disposiciones morales. No obstante, un código de ética profesional redactado con buen criterio puede considerarse, hasta cierto punto, como un conjunto de normas objetivas, válidas para todos los que ejercen la profesión.
Es completamente distinto el planteamiento jurídico de Estatutos o Ley de Prensa que determinan las relaciones entre los medios de comunicación social y el Estado como supuesto depositario del bien común. Los periodistas deben conocer las disposiciones legales, tanto las directas (Ley de Prensa) como las indirectas (artículos de la Constitución o del Código Penal). Generalmente la misma aceptación de una actividad de carácter profesional periodística, incluye también la aceptación de estas prescripciones legales. No obstante, esta reglamentación directa es tan prolífera que la libertad de prensa se encuentra como en un laberinto cuya salida es casi imposible de encontrar. Así se llega a una afirmación como la de Le Monde: “la mejor política de un gobierno en materia de información es no tener política alguna, porque de este modo se asegura la libertad de información”.
Luka Brajnovic en Los Códigos de Honor de la Profesión periodística. (Libertad de Expresión, Ética y Desinformación) Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 1988. P. 333.