El escándalo de un alto magistrado y de un senador, acusados y procesados ambos, causa polémica en una sala de redacción cuando a raíz de la publicación de las fotografías de su reseña judicial se plantearon las preguntas: ¿publicarlas o no? ¿Publicar solo la de uno de ellos? ¿Publicar las dos? ¿Hay alguna clave ética para decidir en casos como este?
Respuesta:
Debe tenerse en cuenta que estos dos acusados tienen derecho a la presunción de inocencia hasta que un juez determine si son culpables o inocentes.
Cualquiera información pública -fotografía, video, noticia, columna informativa- que los haga aparecer como culpables antes de que haya ocurrido la sentencia, viola un derecho, es por tanto injusta.
Mientras no ocurra esa sentencia la tarea del periodista es la de acumular datos sólidos que permitan al receptor de información, hacerse una idea precisa sobre lo ocurrido para demandar de la justicia un juicio oportuno y justo.
Esa información es tanto más urgente porque se trata de altos funcionarios cuyas acciones, omisiones o yerros afectan al bien común. El ciudadano tiene derecho a una información exacta y oportuna porque está de por medio el interés de todos.
Las dos exigencias: la presunción de inocencia y el derecho a la información parecen entrar en colisión, pero deben armonizarse teniendo en cuenta que la aplicación de esos dos derechos se hace dentro de un ritmo temporal que determina tiempos distintos, de modo que hay uno para la presunción de inocencia y otro, sucesivo, después de la sentencia.
Así la publicación de la imagen de la reseña judicial mantiene el derecho a la presunción de inocencia si se destaca como lo que es: reseña y no condena; contribuye a la claridad, a la justicia y aporta el dato sobre la fecha o los plazos legales vigentes para la promulgación de la sentencia judicial.
Quedaría definido así que uno es el tiempo en que a los acusados se los presume inocentes, y otro en que su inocencia o culpabilidad quedarán definidos, después de la sentencia.
Documentación
El derecho a la presunción de inocencia protege cuatro valores fundamentales:
- Protege la dignidad personal de todos los hombres y de todo hombre. Dignidad que está unida inseparablemente a sus libertades. La presunción de inocencia protege esa peculiar dimensión de la dignidad humana que es la confianza colectiva. ¿Qué tipo de sociedad resultaría si partiera del principio opuesto al de la presunción de inocencia? ¿Qué resultaría de la base de que toda persona es culpable mientras no se demuestre lo contrario?
- Protege el honor personal y familiar. Hay que partir de la dignidad de la persona humana que se escinde en un doble plano. El honor como crédito moral, inherente a la naturaleza humana, que hace posible la sociabilidad del hombre y la protección del honor como dignidad moral del hombre, una dignidad progresiva o regresiva, pero siempre operativa y diferenciada entre cada hombre.
- Preserva también la autoridad necesaria para poder administrar justicia con serenidad, con la imparcialidad requerida, con la independencia que reclama la realización de la justicia. Solo la convicción social de que la justicia está en las antípodas del apasionamiento garantiza la dosis de autoridad moral que necesita la acción de juzgar.
- Se fundamenta en el valor de la realización de la justicia. Existe este principio para que pueda realizarse la justicia. En este sentido es compatible la presunción de inocencia con algunas limitaciones que puedan imponerse al sospechoso presuntamente inocente, como la prisión preventiva o fianzas que aseguren su libertad condicional.
Carlos Soria en La ética de las palabras modestas. Universidad Pontifica Bolivariana, Medellín 1997. P. 98, 99