"La información y la vida son esenciales para la dignidad y la libertad del hombre"
27 de Septiembre de 2017

"La información y la vida son esenciales para la dignidad y la libertad del hombre"

Foto: Pixabay.com/ Anna - Sunny - Compartida bajo licencia Creative Commons.

¿Qué se impone: el derecho a la vida o el derecho a la información?

Respuesta:

El derecho a la vida y el derecho a la información se armonizan, no se oponen, ni uno se impone sobre el otro.

Cuando en la práctica parecen entrar en oposición, o el uno o el otro derecho, es por una defectuosa aplicación práctica de uno de los dos o de ambos. Los derechos humanos son reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia – lo son el derecho a la vida y a la información. En el reclamo de esos bienes se concentran las demandas básicas de libertad y dignidad. Es la definición de los derechos Humanos de Angelo Papachini (Papachini 43).

Sería simplista e inexacto el pensamiento de que unos derechos son más importantes que otros y que unos son más prescindibles que otros; se los ha clasificado de primera, segunda y tercera generación en cuanto concretan las libertades básicas según el desarrollo histórico y cultural, lo que equivale a decir que a medida que ha crecido la conciencia sobre la dignidad y la libertad humana, han aparecido los derechos. Así las libertades de pensamiento y de expresión son derechos de la primera generación; los derechos a la salud, al bienestar son de segunda generación y hay una tercera que reivindica el derecho a la paz, a la autodeterminación y al uso de los recursos naturales. Todos convergen en el ser humano, buscan su protección y desarrollo, de modo que en el humano encuentran la clave de su armonización.

La información y la vida son esenciales para la dignidad y la libertad del hombre; de ninguna se puede prescindir, de modo que los dos derechos deben aplicarse; cuando no sucede así puede entenderse que se los ha querido subordinar a un interés ajeno.

Documentación

La clasificación de las principales categorías de derechos por “generaciones” constituye una prueba adicional de esta concreción específica de las libertades básicas de acuerdo con el desarrollo histórico y cultural. Los derechos de primera generación, reivindicados por las grandes revoluciones burguesas, abarcan las libertades propias de la tradición liberal: libertad de pensamiento y expresión, el derecho a no ser molestado por creencias o prácticas religiosas, el derecho al uso exclusivo y goce de algunos bienes. Estos derechos están ligados a una concepción negativa de la libertad, concebida como ausencia de toda interferencia en el espacio autónomo del individuo.

Con los derechos de segunda generación las reivindicaciones se trasladan hacia el terreno económico y social. Lo que produce una modificación sustancial en las relaciones entre derechos y poder: este deja de ser percibido como algo peligroso y amenazante para transformarse en la instancia positiva encargada de satisfacer las demandas de salud, bienestar y dignidad de todo ser humano. Por fin, los derechos de tercera generación contemplan las exigencias de relaciones pacíficas entre los hombres y las relaciones armónicas con la naturaleza, la voluntad de los pueblos de autodeterminación y de autonomía en el uso de sus recursos, la preocupación por las generaciones venideras. Estos derechos urgen los procesos de descolonización y de la toma de conciencia de los peligros del deterioro ecológico generado por una industrialización desenfrenada.

Angelo Papacchini: Filosofía y Derechos Humanos. Editorial U. del Valle, Cali 1997.

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