¿Es éticamente aceptable la acusación de “violador de niños” que hizo Álvaro Uribe al periodista Daniel Samper?
19 de Julio de 2017

¿Es éticamente aceptable la acusación de “violador de niños” que hizo Álvaro Uribe al periodista Daniel Samper?

Daniel Samper Ospina y Álvaro Uribe. Fotos: Facebook / Twitter.

La acusación del expresidente colombiano Álvaro Uribe a un periodista como “violador de niños” ¿se puede justificar como respuesta a los ataques de ese periodista? ¿La explicación de Uribe en el sentido de que el periodista viola los derechos de los niños con sus publicaciones es éticamente aceptable?

Respuesta:

Menos evidentes que los males que ocasionan las calumnias y las maledicencias, son los daños que produce el impacto social de estas conductas que parecen avalarse por el prestigio social o político del agresor.

La sociedad capta de inmediato, y sin mucho esfuerzo, el daño individual que causa la afirmación calumniosa; y es lo que rechaza como reacción espontánea. No es tan evidente, en cambio, el deterioro que sigue a esa forma de actuar políticamente.

Si la calumnia queda impune y, además, se la eleva a la categoría de arma política, el mal para la sociedad es grande. Sus personajes públicos pierden peso moral por cuanto hacen tabla rasa de valores fundamentales como la justicia debida, el respeto que merece cualquiera persona, así sea oponente político, y el valor de la palabra que degrada su calidad de expresión del pensamiento y se convierte en una vulgar arma arrojadiza. ¿Qué puede aportarle a la sociedad un político para quien la justicia es desechable, el respeto es asunto de oportunidad y la palabra pierde su valor?

¿Y cómo puede ser decente una sociedad en que el buen nombre de las personas puede ser borrado o manchado a capricho y por conveniencia de momento?

Si llegan a aceptarse socialmente el agravio y la calumnia como armas defensivas u ofensivas, configurarán una sociedad humanamente atrasada, en la que cada vez será más peligroso vivir. Por eso, reaccionar ante estas prácticas es una forma de defender un modo de vida digno y respetable.

Documentación:

El buen nombre tiene que ver con la reputación transparente de las personas, a presumirse que siempre actúan de buena fe a no juzgarse anticipadamente su comportamiento. Tiene que ver con la protección de la identidad, de la individualidad, de lo que diferencia de los demás. También se puede llamar parte de los derechos de la personalidad. Este antecedente positivo que le permite acreditarse como de una conducta pulcra dentro de las relaciones sociales, está muy ligado con la aclaración de la información desactualizada o equivocada que se acumuló en los bancos de datos, porque tal información puede entorpecer y violar este derecho fundamental y, por tanto, ser fuente dañina que mancha el buen nombre que debe mantenerse siempre incólume. Además, el sancionado no puede ser sancionado a perpetuidad, y por esta razón, puede invocar el derecho al olvido, luego de haber subsanado el motivo que originó su inclusión en aquella lista.

La jurisprudencia dice que: “el concepto de honra se debe construir desde puntos de vista valorativos y con relación a la dignidad de la persona. Desde dicho punto de vista la honra es un derecho de la esfera personal y es expresa pretensión de respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad.

En el derecho a la honra el núcleo esencial es el derecho que tiene toda persona a ser respetada ante sí misma y ante los demás, independientemente de toda limitación normativa.

Azael Carvajal: Lops periodistas y el derecho de información. Señal Editora, Medellín, 1995.  P. 94.

©Fundación Gabo 2024 - Todos los derechos reservados.