Al hablar de funcionarios, ¿cuándo se cruza la frontera entre la información de interés público y la íntima?
7 de Julio de 2017

Al hablar de funcionarios, ¿cuándo se cruza la frontera entre la información de interés público y la íntima?

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He leído varias veces este artículo (https://luciotorres.co/2017/07/el-primer-beso-que-atrapo-a-la-ministra-d...) sobre el matrimonio de la ministra Elsa Noguera con un sindicado de narcotráfico. ¿Cuál es la opinión ética sobre esto?

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Respuesta:

El artículo, que da cuenta del noviazgo y matrimonio de la ministra con una persona acusada por la justicia acumula de modo problemático los datos de un asunto personal y legítimo, con la trayectoria de un personaje en problemas con la justicia.

El noviazgo y el matrimonio pertenecen a la esfera particular e íntima de las personas y, por tanto merecen el respeto que implica el derecho a la intimidad.

Los problemas judiciales del novio y esposo son asuntos de interés público que deben darse a conocer como tales. Puesto que afectan el bien público es deber del periodista darlos a conocer.

Es un desafío ético para el periodista informar sobre las reales o posibles afectaciones del interés público que resultan de hechos como este, sin entrar en el terreno vedado de la intimidad de las personas. Son dos derechos que no se superponen: el del bien público y el de la intimidad, sino que coexisten y se armonizan. Cuando el bien público parece legitimar la invasión y el manoseo de lo privado, el daño es doble: obviamente se ofende el derecho a la intimidad y se deslegitima y pierde credibilidad la defensa de lo público.

Hay, pues, la obligación para el periodista, de equilibrar la información de modo que se respeten los dos derechos. Que es lo que no sucede en la crónica en cuestión.

Documentación

Los periodistas éticos a menudo deben conciliar tanto el respeto a la privacidad como el requerimiento de un periodismo dinámico y emprendedor en materias de interés público. En la práctica del periodismo a menudo la invasión de la privacidad es inevitable. Pero ¿cuándo pasa la invasión de la privacidad de lo razonable? Por una parte los periodistas tienen la obligación de informar la verdad y servir al interés público. La verdad impele a los periodistas a entregar todos los detalles, incluyendo los nombres. Suprimir información se opone al papel del periodista. Los periodistas temen que se produzca una pérdida de confianza y credibilidad si ocultan información. Como principio general los periodistas deben recordar que solo una abrumadora necesidad pública puede justificar la intrusión en la vida privada de una persona. E incluso en ese caso solo debe incluir la información de valor noticioso esencial.

El periodista ético debe estar siempre preocupado por las consecuencias y tratar a las fuentes como seres humanos que merecen respeto y consideración. Quienes sufren dolor y han sido víctimas de alguna tragedia debe ser tratados con especial cuidado y sus fotografías deben justificarse por su relevancia periodística, no solo por el impacto emocional. Los periodistas deben adherir a las normas del buen gusto, evitando invasiones no deseadas a la privacidad.

Louis Day en Los medios y la ética de la privacidad,  La ética periodística en el nuevo milenio Universidad Diego Portales, Santiago, 2001. p. 66, 67.

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