¿Los tribunales éticos podrían ejercer el papel de veedores en los casos de conflictos de interés, de ejercicio periodístico parcializado y para hacer caer en la cuenta sobre la importancia del oficio?
Respuesta:
La ética de la profesión no puede urgirse ni vigilarse a través de tribunales. El tribunal es una entidad al servicio de lo jurídico que puede sancionar el incumplimiento de las leyes o declarar la inocencia de quien las ha incumplido y ha sido acusado.
La ética por su lado no es ley, es ejercicio de libertad porque sus normas se adoptan libremente como guía de un proyecto de vida propio, que nadie ha urgido ni puede urgir. Hay que recordar que en ética nadie es juez de nadie, salvo de sí mismo, por tanto un tribunal de ética viene a ser una contradicción en los términos.
Queda sin embargo la pregunta central de la consulta: quién asume la denuncia de los abusos que cometen los periodistas: noticias falsas, sobornos, calumnias, etc. Hay iniciativas en marcha con las que se responde al clima de la posverdad. La denuncia de noticias falsas, reglas para detectar cuándo es falsa una información, revisión de los programas académicos en las facultades para capacitar a los estudiantes en cuanto a rigor informativo.
En los medios es responsabilidad de jefes de redacción y editores la formación permanente de una conciencia profesional a través de prácticas como la autocrítica, que debe dejar de ser una tarea ocasional para ser parte de la agenda diaria. Este es un instrumento educativo que mantiene un clima de superación constante y un rechazo de lo rutinario.
Cuando la violación de las normas éticas hace daño al interés común deja de ser un asunto ético para convertirse en penal. Corresponde entonces a las autoridades la defensa del bien común; tampoco aquí tiene función alguna un tribunal ético.
Documentación
Hay unas claras diferencias entre la ética y el derecho. La coincidencia más importante es que ambos sistemas están formados a partir de enunciados formativos, es decir, de reglas de conducta o imperativos hipotéticos. Entre las principales diferencias se encuentran las siguientes:
Las normas éticas son autónomas, es decir creadas por el sujeto que debe cumplirlas, mientras las normas jurídicas son heterónomas, por cuanto son creadas por un sujeto distinto al que van dirigidas.
Las normas éticas son imperativas, establecen obligaciones para el sujeto que las creó, mientras las normas jurídicas son imperativo- atributivas pues estatuyen obligaciones y confieren derechos al sujeto de derecho;
Las normas éticas son voluntarias, pues parten del convencimiento personal mientras las jurídicas mantienen la coercibilidad.
Las normas éticas son particulares, pues van dirigidas únicamente a quienes integran el gremio, mientras las normas jurídicas son generales, dirigidas a todas las personas sujetas al sistema normativo;
Las normas éticas tienen como propósito la dignificación y el reconocimiento social, mientras las jurídicas aseguran las condiciones mínimas para la coexistencia pacíficas de los hombres en el seno de la sociedad.
Ernesto Villanueva en Códigos Deontológicos en Medios de Información. Universidad Iberoamericana, México, 1999. P 21, 22